Rechazaron un reclamo por daños a un vehículo tras la caída de una rama durante un temporal
El Municipio desestimó el pedido de un vecino que solicitaba una indemnización por un hecho ocurrido en noviembre de 2025 en calle Alem. Consideró que no hubo responsabilidad estatal y atribuyó el episodio a condiciones climáticas excepcionales.
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Mediante el Decreto Nº 1218/2026, el intendente Miguel Lunghi dispuso desestimar el reclamo administrativo presentado por un vecino, quien había solicitado la cobertura de los daños sufridos en su vehículo tras la caída de una rama de gran tamaño mientras se encontraba estacionado en Alem al 24.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl hecho, según la presentación, ocurrió el 16 de noviembre de 2025 alrededor de las 12.45. Sin embargo, tras analizar las actuaciones, el Ejecutivo concluyó que no se verificaron los requisitos necesarios para atribuir responsabilidad patrimonial al Estado municipal.
Entre los fundamentos, se indicó que si bien el reclamante aportó documentación que daría cuenta del daño, no se logró acreditar un nexo causal directo entre el hecho y una acción u omisión imputable a la administración. En esa línea, se destacó que la caída de la rama estuvo vinculada a un fenómeno climático de magnitud.
De acuerdo a informes del Servicio Meteorológico Nacional, ese día se registraron vientos intensos con ráfagas que alcanzaron entre 75 y 88 km/h, en el marco de múltiples alertas amarillas emitidas para la región entre el 14 y el 16 de noviembre. Asimismo, desde el área de Espacios Verdes Públicos se señaló que no existían denuncias previas sobre el estado del arbolado en el lugar.
El decreto también ponderó la difusión pública de las alertas meteorológicas y consideró que el hecho de haber dejado el vehículo estacionado en un sector arbolado durante esas condiciones implicó la asunción de un riesgo previsible por parte del propio damnificado.
En ese contexto, el Municipio encuadró lo ocurrido como un caso fortuito o de fuerza mayor, lo que interrumpe el nexo de causalidad necesario para imputar responsabilidad al Estado. A ello se sumó que el arbolado urbano, según la normativa vigente, es responsabilidad de los frentistas, y que el siniestro fue parcialmente cubierto por la compañía aseguradora del reclamante.
Finalmente, con intervención de la Secretaría Legal y Técnica, se resolvió rechazar el pedido indemnizatorio y disponer el archivo de las actuaciones.
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