FEMICIDIO
Absolvieron a los condenados por el crimen de Araceli Fulles
Los tres hombres condenados a prisión perpetua en 2021 por el femicidio de la joven Araceli Fulles, asesinada en 2017 en la localidad de José León Suárez, fueron absueltos por el Tribunal de Casación bonaerense.
El fallo criticó a los jueces de primera instancia por darle credibilidad a las pruebas aportadas por un adiestrador canino que actuó como perito de parte y que fue duramente cuestionado por su intervención en otras causas de repercusión pública.
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El fallo de la Sala I benefició a los condenados Carlos Damián Cassalz, Marcelo Ezequiel Escobedo y Hugo Martín Cabañas, quienes recibieron la inmediata libertad.
Los jueces Daniel Carral, Víctor Violini y Ricardo Maidana cuestionaron la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 3 de San Martín y absolvieron por mayoría a los acusados, al validar la apelación de la defensa oficial que contó con el apoyo de la organización de derechos humanos Innocence Project bajo la figura de “amigos del tribunal” (amicus curiae).
Es que, en minoría, el camarista Maidana propuso sin éxito anular el juicio realizado en 2021 en el que se dictó un veredicto condenatorio y realizar un nuevo debate.
De todas formas, de manera unánime, los tres jueces cuestionaron, entre otros puntos, la labor de uno de los peritos de parte que aportó pruebas fundamentales para el caso, el adiestrador canino Marcos Herrero.
“El tribunal ignora la complejidad del planteo que hizo la defensa sobre la actuación de Marcos Herrero, pues era claro que no se limitaba a los aspectos puramente formales de su intervención (como el cumplimiento de los protocolos sugeridos en la búsqueda de personas, los avales del instructor, las certificaciones de su perro particular o la rigurosidad científica de su método, aunque estos cuestionamientos también se hicieron y no fueron respondidos con seriedad, ya de por sí no menores), sino sobre el temor fundado de que su actuación haya sido ilegítima”, dijeron en el fallo.
Consecuencias directas
Luego, criticaron con énfasis “las consecuencias directas” que tuvo la actuación de ese perito “en la formulación de la hipótesis acusatoria y en la propia existencia de la prueba de cargo esencial que se valoró en contra de los acusados, pues, en definitiva, la constatación del olor de la víctima dentro del corralón depende de la fiabilidad que se asigne a las afirmaciones de Marcos Herrero, cuando dijo que su perro le comunicó el reconocimiento de aquel olor”, aseguró.
Además, el juez recordó que un tribunal mendocino lo “encontró culpable por plantar evidencia falsa en la búsqueda de Viviana Luna, al ser contratado por su familia en la provincia de Mendoza” y recibió una pena de ocho meses de prisión condicional.
“Se dio por probado que su perro ‘halló’ restos óseos que pertenecían al mismo esqueleto que el de otros huesos también ‘encontrados’ por Marcos Herrero en la provincia de Santa Cruz, durante un procedimiento de búsqueda similar”, sostuvo Carral, quien también se refirió a que el mismo perito encontró una “piedra turmalina dentro de un móvil de la UPPL de Bahía Blanca (policía local)”, en el marco de la investigación por la muerte de Facundo Astudillo Castro en plena pandemia por el coronavirus.
Para el magistrado, “resulta inexplicable que los jueces no hayan examinado los antecedentes de Marcos Herrero, ni la posibilidad de que haya sido él quien colocó, de manera intencional, diversos elementos que luego simuló encontrar con sus perros con el objeto de mostrar el éxito de su labor”.
Es que Carral señaló que durante el debate que la defensa cuestionó el trabajo de Herrero, pero el TOC omitió responder este planteo, aún cuando existían elementos que permitían dudar de su confiabilidad y de la legalidad de su actuación. (Télam)