El Gobierno eliminó el régimen de compensaciones por pasajes gratuitos para personas con discapacidad
La Secretaría de Transporte oficializó la medida que afecta a las empresas del sector, aunque aclaró que se mantiene la obligatoriedad de otorgar los boletos sin costo.
:format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2024/10/micros.jpg)
El Gobierno nacional oficializó este martes, a través de la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte de la Nación publicada en el Boletín Oficial, la eliminación del régimen de compensaciones económicas que el Estado otorgaba a las empresas de transporte automotor de pasajeros de larga distancia por la emisión de pasajes gratuitos.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa normativa dispone dejar “sin efecto el régimen de compensaciones económicas destinadas a las empresas de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional” por los boletos sin cargo. Este esquema contemplaba el pago parcial por parte del Estado de los pasajes que las compañías debían otorgar por ley a personas con discapacidad, personas trasplantadas, aquellas en lista de espera y niños, niñas y adolescentes con cáncer.
Desde la Secretaría de Transporte explicaron que la modificación no afecta el derecho de los usuarios a viajar sin costo, ya que las empresas siguen obligadas a cumplir con la gratuidad prevista en las leyes vigentes. Según el texto oficial, el derecho a viajar sin costo por las razones contempladas “permanece plenamente vigente y exigible”.
El fundamento de la medida radica en la entrada en vigencia del Decreto 883/2024, que estableció un nuevo marco normativo para el sector. Según la resolución, este cambio permitió a las empresas determinar libremente recorridos, horarios, precios y modalidades, lo que modificó la base jurídica y económica que justificaba las compensaciones. Por ello, el organismo sostuvo que, al quedar superada la causa estructural que dio origen al sistema, su continuidad resulta innecesaria.
Finalmente, la resolución establece que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) deberá garantizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de las empresas. Asimismo, se incorporó una cláusula transitoria para asegurar que la medida no afecte situaciones anteriores, respetando el principio de seguridad jurídica.
Más de 143 años escribiendo la historia de Tandil