El Gobierno eliminó la prohibición y creó un registro obligatorio para controlar la venta de vapeadores
El Ministerio de Salud aprobó un nuevo marco normativo para los productos de tabaco y nicotina de nueva generación con el fin de fiscalizar su importación y venta en el país.
:format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/05/vapeadores.webp)
El Gobierno nacional reguló el mercado de vapeadores y bolsas de nicotina mediante la creación de un nuevo marco regulatorio que incluye la implementación de un registro obligatorio para fiscalizar la comercialización e importación. El nuevo esquema normativo para los productos de tabaco y nicotina de nueva generación fue aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación mediante la Resolución 549/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailDesde el Ejecutivo explicaron que "la medida tiene como objetivo reemplazar el esquema de prohibición vigente por un sistema de registro, control y fiscalización específico que permita establecer estándares mínimos de calidad y seguridad sanitaria para su comercialización". Al mismo tiempo, argumentaron que "la decisión se fundamenta en que la prohibición previa no logró impedir el acceso ni el consumo de estos productos".
Según datos recientes, los vapeadores y cigarrillos electrónicos registraron una prevalencia de consumo del 35,5% en adolescentes durante el último año, posicionándose entre las sustancias de mayor consumo en este grupo etario. Frente a este escenario, la cartera sanitaria nacional avanzó en un modelo regulatorio alineado con experiencias internacionales implementadas en países como Estados Unidos y el Reino Unido.
Según lo establecido por la nueva resolución, los cigarrillos electrónicos, vapeadores, dispositivos de tabaco calentado, líquidos para vaporización y bolsas de nicotina son considerados productos elaborados con tabaco y deben cumplir con las disposiciones previstas en la Ley N° 26.687. Esto implica la obligatoriedad de incorporar advertencias sanitarias en los envases y la prohibición de utilizar elementos de diseño atractivos para niños, imágenes de celebridades o mensajes engañosos.
La norma también limita los sabores autorizados: solo se permiten líquidos y sticks con sabor tabaco y bolsas de nicotina con sabor tabaco o mentol. Asimismo, prohíbe los cigarrillos electrónicos desechables con soluciones precargadas, "considerados uno de los formatos de mayor atractivo para la iniciación juvenil", según remarcaron desde Salud.
En este marco, se creó el Registro Nacional de Productos de Tabaco y Nicotina (RNPTN). Sobre este punto, desde la cartera que conduce Mario Lugones advirtieron que "aquellos productos que no se encuentren contemplados dentro de las categorías previstas no podrán ser importados ni comercializados en el país".
Las empresas deberán tramitar la inscripción de cada producto a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y presentar declaraciones juradas con información toxicológica. La inscripción tendrá una vigencia de cinco años. El Gobierno destacó que la actualización "incorpora un modelo de regulación activa que fortalece la capacidad de fiscalización del Estado sobre productos cuyo consumo continúa expandiéndose, especialmente entre adolescentes y jóvenes".
Finalmente, se resaltó que "a través de herramientas de registro, trazabilidad y vigilancia sanitaria, el Ministerio de Salud de la Nación busca reducir los riesgos asociados al consumo, prevenir el acceso de menores y combatir la comercialización ilegal de productos sin control sanitario".
Más de 143 años escribiendo la historia de Tandil