El Gobierno nacional aplicó cambios en el esquema del servicio meteorológico para vuelos
A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, el Poder Ejecutivo estableció que el Servicio Meteorológico Nacional dejará de ser el único ente habilitado para brindar información climática.
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A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2026, publicado este 24 de abril en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional introdujo un cambio estructural en el régimen de prestación del servicio meteorológico aplicado a la aviación. La normativa establece, de manera expresa, que el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea constituye un servicio público esencial en la República Argentina.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa medida fue dictada por el Poder Ejecutivo en un contexto de conflicto gremial en el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), lo que derivó en el levantamiento del paro previsto por el gremio de ATE para la jornada de hoy. El decreto se fundamenta jurídicamente en la Ley 27.161 de Navegación Aérea, precisando que la esencialidad recae sobre el denominado MET aeronáutico, la especialidad de la meteorología dedicada exclusivamente a la aviación civil.
En este sentido, el texto aclara que no se trata de una declaración de esencialidad de toda la actividad del SMN, sino específicamente de la función meteorológica vinculada a la seguridad operacional de los vuelos, la planificación de rutas, los despegues y aterrizajes y la gestión del tránsito aéreo.
Traspaso de responsabilidades
Uno de los ejes centrales de la reforma es la modificación del artículo 15 de la Ley 27.161, que redefine quién debe prestar el servicio meteorológico para la navegación aérea. A partir de esta reforma, la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA S.A.) pasa a ser la responsable primaria del MET aeronáutico. El nuevo esquema habilita a la entidad a prestar el servicio de manera directa o a través de terceros, siempre que estos cumplan los estándares técnicos, operativos y de seguridad exigidos por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
De este modo, el SMN deja de ser el proveedor exclusivo del servicio para vuelos, como lo había sido hasta ahora. No obstante, el decreto establece un régimen transitorio de hasta 180 días hábiles en el cual el organismo deberá continuar prestando el servicio asistiendo a EANA S.A., mientras se implementa el nuevo esquema de responsabilidades para garantizar la continuidad operativa.
Impacto económico y derecho a huelga
La norma también introduce un cambio en el destino de los recursos económicos asociados a esta función. El diez por ciento de la Tasa de Protección al Vuelo que hasta ahora se transfería al SMN como contraprestación dejará de ingresar al organismo y será redireccionado a una cuenta específica del Tesoro Nacional vinculada a la prestación del servicio por parte de EANA S.A.
Finalmente, al encuadrar esta función específica como servicio público esencial, el decreto habilita legalmente restricciones a medidas de fuerza que impliquen su interrupción total. Bajo esta interpretación, el Gobierno declaró ilegal el denominado “apagón informativo” que ATE había anunciado, advirtiendo que la interrupción del servicio meteorológico aeronáutico genera un "riesgo cierto e inminente" para la seguridad operacional y la actividad económica en general.
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