El Gobierno oficializó cambios en el régimen de armas
A través del decreto 306/2026, el Ejecutivo nacional actualizó la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos para agilizar trámites de transferencia y redefinir categorías de uso.
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El Gobierno nacional dio a conocer este lunes, cuatro de mayo, una serie de modificaciones a la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N.º 20.429. Los cambios, oficializados mediante el decreto 306/2026 publicado en el Boletín Oficial, abarcan desde la clasificación de materiales hasta los procedimientos de sucesión y las competencias del Registro Nacional de Armas (Renar).
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa medida tiene como objetivo principal actualizar los criterios de control, tenencia y uso de armas de fuego en el país. Entre las modificaciones más destacadas, se estableció que el acceso y la portación no podrán estar sujetos a limitaciones irrazonables o desproporcionadas, en consonancia con los derechos constitucionales y el principio de reserva.
La normativa regula la adquisición, tenencia, transporte e importación de armas de fuego, agresivos químicos y materiales clasificados como de guerra o de uso civil. Según se indicó, estas reformas se suman a lo dispuesto en los decretos 397 y 409 de junio de 2025, que modernizaron los actos registrales para el personal de las Fuerzas Armadas, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las fuerzas de seguridad federales y provinciales.
Nuevas categorías y dispositivos
El decreto redefine la categoría de armas de uso civil condicional, incluyendo armamento portátil que haya dejado de ser dotación de la fuerza pública. Asimismo, se incorporan en esta clasificación los supresores o moderadores de sonido y las miras nocturnas, tales como las infrarrojas o amplificadoras de luz residual.
Agilización para herederos
Un punto clave de la reforma es la flexibilización en la registración de armas heredadas. A partir de ahora, los herederos podrán inscribir el material ante el organismo acreditando el vínculo mediante partidas de defunción, casamiento o nacimiento, sin necesidad de una declaratoria judicial previa, lo que busca preservar la trazabilidad estatal.
Al respecto, el documento oficial detalla:
Quien invoque ser heredero sin que existiere declaratoria judicial deberá proceder a la registración del arma ante el Registro Nacional de Armas y acreditar el vínculo con el causante mediante la presentación de las partidas de defunción, casamiento o nacimiento correspondientes.
Finalmente, se aclaró que el cumplimiento de este trámite no implica reconocer la propiedad del bien ni otorgar derechos sucesorios definitivos, sino que se limita a regularizar la tenencia del armamento ante las autoridades competentes.