El Gobierno reglamentó la libre exportación de hidrocarburos y creó un registro simplificado
La administración de Javier Milei oficializó una normativa que busca agilizar las ventas al exterior de petróleo y gas, eliminando trabas previas y fomentando la libre competencia.
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El Gobierno nacional reglamentó la libre exportación de hidrocarburos y estableció un nuevo registro simplificado para dinamizar las ventas al exterior de petróleo, gasolinas y sus derivados. La medida fue formalizada a través de la Resolución 166/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa normativa, impulsada por la Secretaría de Energía, redefine el marco regulatorio para la comercialización externa de recursos energéticos, alineándose con la política desreguladora que lleva adelante el presidente Javier Milei. Según se detalló en el texto oficial, el cambio busca dar cumplimiento a los principios de libre mercado y libre concurrencia establecidos en el Decreto 70/2023 y la Ley Bases, limitando la intervención estatal a lo estrictamente necesario para asegurar el suministro interno.
El eje central de la reforma es la creación del Registro de Operaciones de Exportación, que funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Hidrocarburos. En este sistema se asentarán todas las notificaciones de exportación, las eventuales objeciones y las denominadas Constancias de Libre Exportación.
Con esta decisión, se derogó la Resolución 241/2017, la cual obligaba a los exportadores a demostrar que habían ofrecido el producto al mercado interno antes de obtener el permiso. El Gobierno consideró que dicho mecanismo generaba distorsiones y no cumplía con su objetivo de garantizar el abastecimiento.
A partir de ahora, los permisionarios y concesionarios podrán comercializar y exportar libremente los hidrocarburos que extraen, sujetos a un régimen de no objeción basado en criterios técnicos y económicos. El procedimiento se realizará de manera ágil a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
La autoridad tendrá un plazo de 30 días hábiles para realizar objeciones en el caso de aceites crudos, gasolinas y gasoil, mientras que para propano, butano y GLP el lapso será de 7 días hábiles. En caso de silencio por parte de la Secretaría de Energía, se aplicará el sentido positivo, permitiendo al interesado exigir su constancia. Para proyectos que requieran nueva infraestructura, la normativa contempla una articulación directa con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).