El Gobierno restringió la compra de dólares y las exportadoras deberán liquidar divisas
Con un decreto publicado en el Boletín Oficial un domingo, el Gobierno anunció la restricción de la compra de dólares, la obligación de exportadores de liquidar divisas y la autorización del pago de impuestos con bonos.
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El objetivo de la medida es calmar la plaza cambiaria con medidas de alto impacto que fueron analizadas por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central, a pedido del presidente Mauricio Macri, indicaron fuentes oficiales.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl decreto dispone que hasta el 31 de diciembre próximo el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central.
La autoridad monetaria, además, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados, y las transferencias al exterior requerirán autorización previa.
Lo hará con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.
El decreto faculta al Banco Central a establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esa medida.
Dispone, además, que los tenedores de los títulos de la deuda pública cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida podrán darlos en pago para la cancelación de las siguientes obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.
Esas obligaciones incluyen aportes y contribuciones con destino al Sistema Previsional, al PAMI, al Régimen de Asignaciones Familiares y al Fondo Nacional de Empleo.
Los títulos de la deuda pública que se utilicen para la cancelación de las obligaciones indicadas en el artículo precedente se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original.
Los detalles
El Gobierno explicó que las nuevas medidas en materia cambiaria, como el límite a la compra de divisas, buscan “proteger al ahorrista ante un escenario complicado y de alta volatilidad”.
“A través de esta medida se busca lograr mayor estabilidad cambiaria y proteger al ahorrista”, dijo a la agencia NA una fuente oficial.
En el decreto se indicó que estas medidas responden a “diversos factores que impactaron en la evolución de la economía argentina y la incertidumbre provocada en los mercados financieros”.
“El Poder Ejecutivo se vio en la necesidad de adoptar una serie de medidas extraordinarias tendientes a asegurar el normal funcionamiento de la economía, sostener el nivel de actividad y empleo, y proteger a los consumidores”, indicó.
Aclaró que “nadie está limitado para extraer dólares de sus cuentas, ni personas físicas ni jurídicas”, lo cual explica también que se haya decidido extender dos horas el horario de cierre bancario, hasta las 17:00.
El Gobierno aclaró que “no hay ningún impedimento al comercio exterior ni tampoco restricciones sobre viajes”.
Las personas físicas podrán comprar como máximo de diez mil dólares por mes.
Además, se requerirá conformidad previa a las compras que superen ese monto.
Podrán realizarse transferencias de fondos de cuentas al exterior hasta de diez mil dólares por persona por mes.
En el caso de las empresas, los exportadores tienen que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de cinco días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities).
El Gobierno aclaró que “no hay restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento”.
Se dispuso que las empresas no podrán comprar dólares para atesorar.
Los bancos estarán habilitados para extender su horario hasta las 17 por un mes. NA
***** RELACIONADA
Pagos con títulos
públicos reperfilados
El Gobierno habilitó la posibilidad de que los contribuyentes que tienen títulos de deuda pública nacional cuyo vencimiento fue reperfilado la semana pasada, puedan utilizarlos para pagar aportes y contribuciones a la seguridad social adeudadas hasta el 31 de julio último.
Se trata de las Letes, Lecaps, Lelink y Lecer mencionados en el artículo primero del Decreto 596/2019.
El mecanismo de pago, informado a la agencia NA por la AFIP, será el siguiente:
– El contribuyente ordenará la transferencia desde la plataforma donde opera sus títulos a la AFIP.
– La Caja de Valores informará los bonos electrónicos generados.
– La AFIP procesará los bonos electrónicos recibidos.
– El contribuyente visualizará el crédito de estos bonos en la cuenta tributaria y los utilizará para pagar la deuda de aportes y contribuciones de seguridad social.
Desde del 15 de septiembre y hasta el 30 de noviembre de este año se podrán ordenar transferencias de bonos a la AFIP. NA
