La Anmat canceló la autorización de 25 medicamentos de distintos laboratorios: cuáles son
El organismo oficial dio de baja los certificados de inscripción de 15 empresas tras detectar que se encontraban vencidos y sin el trámite de renovación iniciado.
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) oficializó este martes la cancelación de las autorizaciones para elaborar y comercializar medicamentos pertenecientes a 15 firmas. La decisión se tomó luego de detectar que 25 certificados de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) estaban vencidos y que los titulares no habían iniciado el proceso administrativo correspondiente para su renovación.
La medida fue formalizada a través de la Disposición N° 5866/2026, publicada en el Boletín Oficial y que lleva la firma del titular del organismo, Luis Eduardo Fontana. Según se informó, el organismo solicitó que las empresas involucradas sean debidamente notificadas para que tengan la posibilidad de presentar un recurso de reconsideración dentro de un plazo de entre 20 o 30 días.
Detalle de las firmas alcanzadas
Entre los laboratorios afectados, Lafedar S.A. y Laboratorio Internacional Argentino S.A. son los que presentan la mayor cantidad de bajas, con cinco certificados cada uno. Por su parte, CSL Behring S.A. y Terumo BCT Latin America S.A. cuentan con dos certificados cancelados cada una.
La nómina se completa con un certificado de baja en las siguientes firmas: Microsules Argentina S.A., Aspen Argentina S.A., Lavimar S.A., Savant Pharm S.A., Laboratorios Monserrat y Eclair S.A., Takeda S.A., Megalabs Argentina S.A.U., Eurofar S.R.L., Monte Verde S.A., Tecnonuclear S.A. y Laboratorio Elea Phoenix S.A.
El origen de la medida
Las sanciones fueron el resultado de un control exhaustivo sobre los certificados del REM, llevado a cabo por la Dirección de Gestión de Información Técnica. Tras la revisión, se constató que las autorizaciones habían expirado sin que se hubiera dado inicio al procedimiento de reinscripción.
Al respecto, la Anmat recordó que, conforme a lo establecido en el artículo 7° de la Ley de Medicamentos N° 16.463, la autorización para elaborar y comercializar una especialidad medicinal posee una vigencia de cinco años desde la emisión del certificado habilitante. Por este motivo, los titulares o representantes deben solicitar la reinscripción dentro de los 30 días previos al vencimiento.
Asimismo, el organismo fundamentó la resolución en el artículo 8° de la misma ley, que dispone que las autorizaciones pueden cancelarse ante incumplimientos de las condiciones originales o por la expiración del período de vigencia. De esta manera, se resolvió dejar sin efecto los certificados mencionados en el anexo de la disposición por no cumplir con los requisitos vigentes.
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