La Corte Suprema determinó que las empresas no podrán elegir a qué afiliados descontarles la cuota sindical
El máximo tribunal de justicia estableció que los empleadores carecen de facultades para decidir unilateralmente sobre las retenciones gremiales, al considerar que esta práctica vulnera la libertad sindical.
:format(webp):quality(60)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/construccion.webp)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los empleadores no tienen la potestad de decidir unilateralmente a cuáles de sus trabajadores afiliados a un sindicato les retienen la cuota gremial. El máximo tribunal concluyó que esta conducta vulnera la libertad sindical y la autonomía financiera de las organizaciones de trabajadores.
El fallo se dictó en el marco de una causa promovida por el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa contra la empresa Refinería del Norte S.A. (REFINOR). La firma había limitado las retenciones a solo 12 afiliados, bajo el argumento de que ciertos empleados administrativos no estaban comprendidos en el ámbito de representación del gremio.
Ante esta situación, el sindicato reclamó que la empresa descontara la cuota a la totalidad de sus afiliados, tal como lo establecía una disposición de la autoridad administrativa. Inicialmente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había rechazado la demanda, al considerar que el conflicto debía resolverse mediante los procedimientos específicos de encuadramiento sindical.
El análisis de la Corte
Al analizar el caso, la Corte sostuvo que la empresa no posee facultades para seleccionar qué trabajadores quedan alcanzados por los descuentos ni para definir por sí misma el ámbito de representación de una organización gremial. El tribunal subrayó que estas controversias deben tramitarse por las vías previstas en la Ley 23.551.
Asimismo, los jueces destacaron que las cuotas de afiliación constituyen una fuente esencial de financiamiento para los sindicatos. En este sentido, señalaron que la decisión empresarial de excluir afiliados de las retenciones afecta directamente su capacidad económica y de representación. Para fundamentar su postura, el tribunal citó el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y diversos convenios internacionales sobre libertad sindical.
En consecuencia, la Corte hizo lugar a la queja del sindicato, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los criterios establecidos. Es importante señalar que la decisión no resolvió definitivamente el reclamo de fondo, sino que dispuso que el caso vuelva a analizarse bajo los parámetros fijados por el máximo tribunal.
Más de 144 años escribiendo la historia de Tandil