Reglamentaron el cobro a extranjeros no residentes por la atención en hospitales nacionales
El Gobierno oficializó el procedimiento para el pago de servicios sanitarios a personas sin residencia permanente, garantizando la atención en casos de emergencia.
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El Gobierno nacional reglamentó este martes el pago de los extranjeros no residentes por la atención en hospitales nacionales, una medida que formaliza lo establecido por el DNU 366/2025 respecto a los cambios en la Ley de Migraciones. La normativa fue oficializada a través de la Resolución 1066/2026, firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones, y publicada en el Boletín Oficial.
La resolución establece que, al momento de acreditar la residencia permanente, los pacientes deberán presentar el DNI que certifique dicha condición. En situaciones de extravío o renovación en trámite, se admitirá temporalmente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones a través del sistema Radex.
El artículo 1 de las Disposiciones Generales precisa que el procedimiento operativo es aplicable a todos los extranjeros que no cuenten con residencia permanente en el país. No obstante, el texto oficial incluye una excepción fundamental para proteger la integridad física de las personas:
“Queda exceptuada de la aplicación del presente toda prestación sanitaria destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible en la salud de la persona”.
En este sentido, la normativa subraya que, en casos de emergencia, no podrá negarse ni restringirse el acceso a la asistencia sanitaria a ningún extranjero, independientemente de su situación migratoria.