El Gobierno reglamentó el cobro de atención médica a extranjeros no residentes en hospitales nacionales
La administración nacional estableció el procedimiento obligatorio para que extranjeros sin residencia permanente abonen prestaciones no urgentes mediante seguros o aranceles previos.
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El Gobierno nacional reglamentó este martes el procedimiento que obligará a los extranjeros sin residencia permanente a pagar la atención no urgente en los hospitales administrados por el Estado nacional. La medida, que busca regular el acceso al sistema sanitario, establece que el pago deberá realizarse mediante un seguro médico que cubra la prestación o a través del abono previo del arancel correspondiente.
La normativa deriva del DNU 366/2025, mediante el cual la administración de Javier Milei modificó el artículo 8 de la Ley de Migraciones. Si bien se fijan nuevas condiciones para el acceso al sistema, se mantiene la atención gratuita para los residentes permanentes que acrediten dicha condición mediante su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
Excepciones y emergencias médicas
El nuevo régimen contempla una excepción fundamental para las emergencias médicas. Los hospitales deberán brindar atención de inmediato sin importar la situación migratoria del paciente ni exigir trámites administrativos previos. Esta categoría incluye infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, urgencias obstétricas y cuadros pediátricos o neonatales que comprometan funciones vitales.
La resolución determina que el profesional responsable tendrá la potestad exclusiva para definir si cada cuadro constituye una emergencia o una atención habitual. Ante una situación dudosa, el hospital deberá priorizar la asistencia inmediata hasta que el médico descarte la existencia de un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función. Una vez superada la emergencia, el establecimiento podrá cobrar las prestaciones posteriores al paciente o reclamar el dinero a su aseguradora.
Procedimiento de facturación y control
En los casos no urgentes, los extranjeros que carezcan de residencia permanente deberán acreditar una cobertura suficiente o pagar el 100% del valor previsto por el nomenclador de cada hospital antes de acceder a consultas, estudios o intervenciones programadas. El Ministerio de Salud de la Nación, que comanda Mario Lugones, ordenó que todos los hospitales nacionales adopten un procedimiento común para la admisión, facturación, auditoría y recupero de los costos.
La normativa establece que los hospitales deberán verificar si el extranjero no residente cuenta con un seguro médico válido antes de brindar una prestación que no revista carácter de emergencia. En los casos con cobertura internacional, el establecimiento deberá comunicar el ingreso del paciente a la aseguradora dentro de las primeras 24 horas. Tras el alta, el hospital emitirá una factura electrónica de exportación de servicios y la compañía dispondrá de 45 días corridos para transferir el dinero. Asimismo, se habilita a los hospitales a iniciar acciones judiciales contra las aseguradoras que incumplan el plazo establecido para cancelar la deuda.
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