Veda electoral 2025: cuándo empieza, qué prohíbe y cuáles son las sanciones por incumplirla
El período de silencio previo a las elecciones nacionales comienza el viernes 24 de octubre a las 8:00 y se extiende hasta el domingo 26 a las 21:00. El objetivo es garantizar libertad y transparencia en la decisión de los votantes.
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La veda electoral 2025 en Argentina marca el inicio del silencio previo a las elecciones nacionales, un período en el que quedan prohibidas determinadas actividades para asegurar que los votantes decidan con libertad, sin la influencia directa de candidatos, partidos o medios.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailConocer cuándo empieza y cuándo termina la veda, qué incluye y qué sanciones existen por incumplirla resulta clave tanto para la ciudadanía como para quienes participan en campañas, medios o redes sociales.
La veda electoral busca asegurar un ambiente de reflexión, equidad y transparencia democrática, permitiendo que los votantes analicen sus decisiones sin interferencias mediáticas ni presiones políticas de último momento.
Aunque algunos cuestionan su vigencia en tiempos de redes sociales, sigue siendo una herramienta fundamental del proceso electoral argentino. La Cámara Nacional Electoral y las juntas provinciales son las encargadas de fiscalizar su cumplimiento en todo el país.
Cuándo empieza la veda electoral 2025
Según el artículo 71 del Código Electoral Nacional, la veda electoral comienza 48 horas antes del inicio de los comicios y se extiende hasta tres horas después de su cierre.
Para las elecciones legislativas nacionales del domingo 26 de octubre de 2025, el período de veda empezará el viernes 24 de octubre a las 8:00 y finalizará el domingo 26 a las 21:00, una vez concluido el recuento de votos y las actividades en las mesas electorales.
El mismo criterio se aplicará en los comicios provinciales y municipales, donde la veda arranca dos días antes y rige hasta el final del escrutinio.
Qué está prohibido hacer durante la veda electoral
Durante la veda electoral, toda actividad proselitista o de propaganda política está prohibida. Las restricciones alcanzan a partidos, candidatos, medios y ciudadanos.
Las principales prohibiciones son:
- Actos públicos de campaña y reuniones partidarias.
- Difusión de encuestas, sondeos o proyecciones sobre resultados.
- Publicidad electoral en redes sociales, televisión, radio o vía pública.
- Entrega de boletas o materiales partidarios cerca de los lugares de votación.
- Venta de bebidas alcohólicas, prohibida desde el sábado a las 20:00 hasta el cierre de los comicios.
- Espectáculos públicos, eventos masivos o actividades deportivas.
- Exhibición de banderas o símbolos partidarios en la vía pública o en inmediaciones de los centros de votación.
- Uso de distintivos partidarios dentro de los establecimientos donde se realiza la votación.
Cuáles son las sanciones por violar la veda electoral
El incumplimiento de la veda puede derivar en multas y penas de prisión, según la gravedad de la infracción.
Las sanciones están previstas en el artículo 133 del Código Electoral Nacional y en las normativas provinciales complementarias.
- Quienes organicen actos o difundan propaganda durante la veda pueden recibir multas de entre 10 y 60 haberes mínimos de la administración pública.
- Los locales comerciales que vendan alcohol durante el período prohibido pueden sufrir multas o arrestos de hasta seis meses.
- Las personas que perturben el desarrollo de la votación o induzcan a votar o abstenerse pueden enfrentar penas de prisión de 15 días a 2 años.
- Si se viola el secreto del sufragio, la pena puede ascender hasta 3 años de cárcel.