Apártate del camino de la Justicia
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Stanislaw Jerzy Lec hizo de la ironía una forma de interrogar las grandes palabras y a las instituciones que dicen representarlas. “Apártate del camino de la Justicia…”, escribió en sus Pensamientos despeinados. Prefiero detener la cita allí. La imagen de la Justicia con los ojos vendados simboliza imparcialidad. El problema comienza cuando esa venda deja de impedir las arbitrariedades y pasa a expresar la más absoluta insensibilidad.
En “Oración a la justicia", la exquisita María Elena Walsh, en forma de súplica le pide que se quite la venda, vea la realidad y actúe con imparcialidad y verdadera equidad frente a los abusos y las mentira.
Pensaba en ambos al leer el fallo de la Corte sobre la Ley de Tierras. El Tribunal revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Ejecutivo derogó la Ley 26.737. Aclaró que no resolvía la constitucionalidad de esa derogación. Sostuvo que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata carecía de legitimación para promover la acción. El expediente se cerró antes de llegar al fondo, pero las consecuencias de esa decisión llegaron mucho más lejos.
Calificados tratadistas como Gargarella, Clérico y Ferreyra entre otros, señalaron una contradicción difícil de eludir. La Corte afirma que no se pronuncia sobre la constitucionalidad del decreto, aunque su decisión permite que la derogación vuelva a producir efectos. La legitimación es una exigencia jurídica que debe examinarse. Pero su tratamiento no vuelve inocuo el resultado. Una respuesta procesal puede modificar la realidad sobre la que el tribunal evita pronunciarse. No decidir el fondo también puede ser una manera de decidir.
Párrafo aparte merece quienes quedaron afuera de la conversación. En este caso fueron excombatientes de Malvinas. Su experiencia no les concede automáticamente legitimación ni les asegura tener razón. Sin embargo, en una controversia sobre territorio, soberanía y adquisición de tierras por extranjeros, merecen ser tenidos en cuenta. Hay una diferencia entre determinar quién puede promover una acción y preguntarse qué conocimiento se pierde cuando ciertas voces quedan fuera de la discusión. La primera cuestión pertenece al derecho procesal. La segunda permite examinar la calidad del conocimiento sobre el que se construye una decisión. La divisoria tan proclamada en las aulas que forman abogados siempre resaltan el fondo y la forma. ¿La Justicia qué dice al respecto?
Ese es el aporte de la justicia epistémica. Miranda Fricker analiza cómo los prejuicios pueden reducir injustamente la credibilidad de una persona y cómo la falta de recursos compartidos para interpretar una experiencia dificulta hacerla comprensible. José Medina profundiza el examen de las posiciones de privilegio que alimentan la ignorancia y la resistencia a escuchar. La exclusión procesal de los excombatientes no demuestra, por sí sola, una injusticia epistémica. Obliga, sin embargo, a interrogar las condiciones bajo las cuales el tribunal reconoce saberes relevantes. La arrogancia epistémica consiste en creer que aquello que uno sabe basta para comprender lo que debe resolver.
Esta perspectiva añade un argumento a la crítica del control judicial contramayoritario. Waldron cuestiona la presunción de que los jueces ofrecen mejores respuestas a los desacuerdos sobre derechos. Gargarella propone revisar la distribución del poder y ampliar la deliberación entre quienes resultan afectados. La dimensión epistémica permite profundizar esa discusión. Escuchar otras experiencias puede revelar errores, hacer visibles aspectos ignorados y mejorar las razones de una decisión. Tener la última palabra es una atribución institucional. No garantiza haber comprendido mejor el problema.
El fallo presenta, además, una circunstancia que vuelve todo más incómodo. El DNU 70 llegó hace tiempo a la propia Corte en varias causas que discuten aspectos sustantivos de su constitucionalidad. Un decreto de necesidad y urgencia es un remedio excepcional, reservado para supuestos muy limitados. Su nombre debería bastar para exigir una respuesta oportuna. Sin embargo, está por cumplir tres años y sigue produciendo efectos mientras la Corte demora su decisión. Frente a la Ley de Tierras hubo, en cambio, una respuesta procesal con consecuencias inmediatas. Los tiempos judiciales también deciden. Mientras el tribunal espera, las normas transforman la realidad sobre la que algún día habrá de pronunciarse.
También el Parlamento está en deuda. Debe reformular la ley que reglamenta los DNU y exigir un pronunciamiento expreso en un plazo breve, vencido el cual, sin aprobación, el decreto pierda vigencia. La misma exigencia debe alcanzar a la Corte cuando se cuestiona su constitucionalidad. La excepcionalidad pierde sentido si el control puede aplazarse indefinidamente. Tenemos dos cámaras y cientos de legisladores, pero la sola firma del presidente, con el refrendo de sus ministros, puede alterar los asuntos más sensibles del país mientras quienes deben controlarlo dejan correr el tiempo. Una decisión de semejante alcance queda sometida a menos controles efectivos que un préstamo virtual. Y cientos de miles de deudores argentinos saben lo que ocurre cuando la necesidad y la urgencia obligan a aceptar condiciones que apenas pudieron examinar. En una democracia, la urgencia no puede convertirse en un recurso para eludir los controles. Porque las consecuencias de esa deuda institucional las paga toda la sociedad.
Si llegaste hasta aquí, no estamos pidiendo un aporte, simplemente buscá y completá la frase de Lec. A los jueces les han dado la última palabra. Pero en una sociedad plural y democrática, la razón se construye en el diálogo, con todas las voces. ¿Una utopía? Tal vez. Personalmente me quedo con aquella de Serrat, «incorregible, que no tiene bastante con lo posible».
* Abogado, Licenciado en Filosofía, Mediador, Especialista en Periodismo, Master en Derecho Penal; Profesor en la Universidad Nacional de Mar del Plata.