Absolvieron a policías que habían sido imputados por coimear a un automovilista
En un reciente juicio celebrado en el Juzgado Correccional, se debatió sobre la responsabilidad penal de policías que en 2014 fueron denunciados por intentar coimear a un automovilista en un control vehicular en la Ruta 226. Tras reproducirse las pruebas y testimonios, el juez Carlos Pocorena resolvió la absolución para los acusados.
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A más precisiones, el magistrado, tras escuchar los respectivos alegatos de las partes, protagonizados por los defensores Juan Pablo Betucci y Eduardo Carbonetti y el fiscal Marcos Eguzquiza, sentenció que “no se ha logrado reconstruir el hecho en su materialidad delictiva, con el grado convictivo requerido”.
Sobre la causa, oportunamente se informó que la fiscalía arribó a las acusaciones a partir de la denuncia de un automovilista que dijo haber sido víctima de un pedido de coima de agentes policiales en medio de un operativo de control vehicular. Así, se arribó a la imputación por el delito “Concusión”, en los términos del artículo 266 del Código Penal.
El hecho
Sobre lo que se rescató del debate, se pudo reproducir que el 8 de noviembre de 2013, siendo alrededor de las 11.20, en oportunidad de realizarse por personal del Destacamento Policial de Seguridad Vial de Tandil un procedimiento de control vehicular en la Ruta Nacional 226 a la altura del kilómetro 153 del partido de Tandil, a metros de las cabina de peaje existente, una comisión policial integrada por el sargento Andrés Crespo Brachetti, el sargento Guillermo Gabriel Ruiz y también por el capitán Oscar Orlando Aranda, detuvo la marcha del automóvil marca Peugeot modelo 405, que transitaba por su correcto carril en dirección Tandil a Mar del Plata, que era conducido por Juan Fernando Avila, a quien luego de requerirle exhiba la documentación habilitante para poder circular, se le hizo saber que poseía la verificación técnica del automotor vencida, por lo que se debía hacer la multa, secuestrar el carnet habilitante para conducir y remitirlo al Juzgado de Faltas de la ciudad de Dolores.
Las versiones
En relación a lo ocurrido, existían dos versiones contrapuestas, una la del denunciante Juan Fernando Avila que expresó que los funcionarios policiales –luego de mofarse de su persona, forma de vestirse y profesión– le exigieron de manera indebida la entrega de una suma de dinero con el propósito de hacerse del mismo y no llevar a cabo el acto propio de su función. El otro relato, el de los agentes policiales, en los cuales se señaló a Avila como quien les ofreciera una suma de dinero para que omitieran cumplir con la confección de la infracción y retención del carnet de conducir, que no fuera aceptada por los funcionarios de mención, sin que la prueba producida en el debate logre que la primera posea el grado de convicción necesario para fundar una sentencia condenatoria.
Pocorena destacó que advirtió en la declaración del denunciante una cierta reticencia a contestar o en el caso a hacerlo con monosílabos a las preguntas que le formulaban los letrados defensores, “lo cual le hace perder credibilidad a su relato, dando sensación que no puede referir la totalidad de lo ocurrido”.
Coincidiendo con el postulado fiscal, en este tipo de delitos se trata en definitiva de creer o no en alguna de las versiones aportadas, dado que quien exige una contraprestación indebida, no lo realiza delante de otras personas a excepción del afectado, “no puedo menos a los fines de corroborar las expresiones prestadas por el denunciante, analizar lo que podríamos denominar como coherencia interna de su relato, y es así que su pregonada actitud de no pretender otra cosa más que su licencia de conducir y su voluntad de abonar la multa por hallarse en infracción –en el caso falta del VTV–, no concuerdan con su acreditado llamado telefónico a Jorge Juan Israel Ferrari, jefe de policía de la localidad de Tapalqué, quien a su vez llamó por teléfono al jefe del Destacamento Vial de esta ciudad, o la espera adoptada en su vehículo en la banquina, luego de la realización de la infracción, cuando con el comprobante aportado ya estaba en condiciones de seguir conduciendo en ruta”, rezó el fallo.
También le resultó llamativo al juez que luego del lamentable hecho de aquella discusión o pedido, el denunciante subiera al auto y llevara a su cliente Alberto Eduardo Horneau y a su pareja Graciela Adriana Santillán, a la ciudad de Mar del Plata –para presentarlo en una junta médica al primero– sin que le hiciera mención alguna al suceso vivido con los policías; más aún si consideramos que al cliente lo conocía aún antes de ser abogado, porque jugaban al fútbol juntos, siendo que ambos eran de la misma ciudad, en la cual según los dichos del jefe de policía –Jorge Juan Israel Ferrari–, es pequeña y se conocen todos, resultando firmes ambos, en reseñar que Avila se encontraba enojado, y que el motivo de ello era la circunstancia de habérsele retenido la licencia de conducir.
De todas maneras, el juez aclaró que si bien advertía o entreveía que pudo haber existido alguna situación rayana en la ilegalidad que ocurriera en aquel momento de la detención en el control dispuesto, “no menos cierto es que estas falencias en el relato del denunciante, y las expresiones vertidas por los coimputados y por el testigo Aranda, introducen un supuesto similar, de sentido contrario, es decir que fue el denunciante quien ofreciera dinero a cambio que no le hicieran la infracción respectiva, la cual finalmente se efectivizó”.
En otro orden del fallo, el magistrado consideró que los dichos de ambos coimputados fueron corroborados con el testimonio de Oscar Orlando Aranda, “ello en cuanto a las circunstancias esenciales de ocurrencia del hecho, advirtiendo en el accionar policial una falencia notoria, en cuanto no se realizaron los actos tendientes a investigar el delito de cohecho en grado de tentativa por parte del denunciante Avila, lo que implica un incumplimiento a los deberes de funcionario público que más allá de avizorar prescripto, encuentro vinculado e influenciado con el llamado telefónico efectuado por el titular de la Estación Comunal de Policía de Tapalqué, Jorge Juan Israel Ferrari, al titular del Destacamento Policial de Seguridad Vial de esta ciudad, situación que da cierta explicación a la negativa de Juan Fernando Avila a exhibir la credencial respectiva para acreditar su profesión de abogado, que en nada variaba su situación respecto de la infracción de tránsito constatada”.
En consecuencia y analizada la totalidad de la prueba de cargo, Pocorena insistió en que no llegaba a formar la certeza necesaria sobre la existencia del hecho juzgado, por lo cual no alcanza a destruir el estado de inocencia del que gozan los encartados.
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