En pleno juicio, condenado por un robo prefirió hablar de sus días difíciles en la cárcel
El TOC 1 lo sentenció a tres años de prisión, mientras que fue absuelto por otro robo. El acusado y sus 16 años detrás de las rejas.
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Tras un debate que no demandó más de una jornada en la sala de audiencias del TOC 1, el juez Martín Viceconte dio por finalizado el proceso judicial contra Juan Facundo Alvarez. El magistrado resolvió condenar al imputado a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento por considerarlo autor penalmente responsable de un robo ocurrido en una peluquería céntrica. Sin embargo, en el mismo fallo, Alvarez resultó absuelto de una segunda acusación por un robo agravado por efracción, al considerar que las pruebas presentadas por la fiscalía no lograban superar el estándar de duda razonable.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl primer hecho, que derivó en la condena, ocurrió el cinco de febrero de 2024, alrededor de las 19.30. Según quedó acreditado en el debate, Juan Facundo Alvarez ingresó a una vivienda y local comercial ubicado en la calle Alsina 707. Para lograr su cometido, el delincuente debió escalar un portón de garage de más de dos metros de altura, forzar los postigos de una puerta trasera y romper uno de los vidrios para acceder al interior. Una vez dentro, se apoderó de una notebook marca Lenovo, diversas planchitas de pelo, secadores, herramientas de peluquería y una suma cercana a los 20 mil pesos.
La dueña del local, relató durante el juicio que fue alertada por un vecino que escuchó ruidos extraños. Al llegar al lugar junto a efectivos policiales, la víctima pudo observar a través de las cámaras de seguridad el momento exacto del ingreso. "Pudimos observar a la persona que había ingresado y la filmación del momento. Recuerdo ver en la cámara que la persona mira la cámara y agarra una toalla y la tapa", declaró la damnificada ante el tribunal. La rapidez del accionar policial permitió interceptar al sospechoso apenas diez minutos después del llamado de alerta.
Las pruebas
La materialidad del robo en la calle Alsina y la participación de Alvarez resultaron indiscutibles para el magistrado. El oficial de la Policía, Fernando Damián Aguilera, detalló cómo divisó al sospechoso a unas siete cuadras del lugar del hecho. El imputado caminaba con un bolso blanco y, al notar la presencia policial, abordó un taxi. Tras una breve persecución, el vehículo fue interceptado en la esquina de la avenida Colón y calle Montevideo.
Dentro del taxi, los efectivos hallaron la totalidad de los elementos sustraídos de la peluquería. El chofer del vehículo aportó un dato revelador durante la instrucción: el pasajero se encontraba visiblemente transpirado y, al ser consultado, afirmó ser "peluquero a domicilio", justificando su viaje en taxi por una supuesta rotura de su motocicleta.
Para el juez Viceconte, este escenario de cuasi flagrancia, sumado a las imágenes de las cámaras de seguridad donde el imputado fue reconocido por su fisonomía y vestimenta, constituyó una prueba de cargo irrefutable.
"La reconstrucción del hecho ha sido cabal a partir de la filmación del evento y la intervención de los agentes que produjeron la identificación al momento que trataba de abordar un taxi", sostuvo el magistrado.
La fragilidad de los reconocimientos policiales en el segundo caso
Un escenario completamente distinto se planteó respecto a la segunda causa acumulada, caratulada como robo agravado por efracción ocurrido entre la noche del 2 y la madrugada del 3 de febrero de 2024 en una vivienda de la calle Ameghino 757. De allí se sustrajeron un televisor plasma de 32 pulgadas, una motocicleta Motomel 250 y 200 mil pesos en efectivo.
Si bien la materialidad del robo quedó probada por los testimonios de las hijas de la víctima, la autoría de Juan Facundo Alvarez fue puesta en duda.
La acusación se basó primordialmente en la visualización de cámaras de seguridad privadas y públicas, y en el testimonio de los oficiales Cristian Hernán Maugere y Víctor González. Los efectivos afirmaron reconocer a Alvarez en las filmaciones por su contextura física y, fundamentalmente, por una característica renguera en una de sus piernas. Sin embargo, el juez Viceconte consideró que estas apreciaciones resultaron insuficientes y carentes de objetividad científica para fundar una condena.
El magistrado analizó minuciosamente los videos y detectó contradicciones insalvables. En la filmación que registra el momento en que los delincuentes se llevan la motocicleta a la rastra, el sujeto señalado como Alvarez vestía prendas diferentes a las captadas en fragmentos anteriores. Además, al llevar el vehículo a pie, no era posible advertir el modo característico de caminar que los policías pretendían usar como prueba de identidad. "Por encontrarse llevando una motocicleta a la rastra no permite que se exhiba ningún modo característico de caminar (renguera)", explicó el juez.
Asimismo, el fallo advierte sobre la subjetividad de los testimonios policiales basados en "conocimientos previos" de los sospechosos. El juez señaló que, si bien los oficiales conocen a Alvarez por intervenciones anteriores en el barrio de Villa Italia, sus afirmaciones en este caso resultaron conjeturales. La ausencia de pericias biométricas, estudios antropométricos o análisis morfológicos comparativos sobre los videos impidió alcanzar la certeza necesaria. Ante este panorama, el tribunal aplicó el principio de in dubio pro reo y dictó la absolución por este hecho.
La duda razonable
Otro elemento que la fiscalía intentó utilizar fue un registro de llamadas telefónicas del coimputado López, donde figuraba un contacto agendado como "Facu" con comunicaciones en horarios cercanos al robo. No obstante, el juez desestimó este indicio por considerarlo "incompleto e inconexo". No se pudo corroborar que esa línea perteneciera efectivamente a Juan Facundo Alvarez, ni se conoció el contenido de los mensajes. Además, en los allanamientos realizados en el domicilio del imputado no se halló ninguno de los elementos robados a la familia Carballido.
La defensa, ejercida por el abogado Diego Araujo, hizo hincapié en que la identificación por parte de los policías fue "por descarte" y no por una observación nítida de los rasgos faciales, ya que en los videos el autor aparecía con una capucha o cuello levantado. El magistrado coincidió con este planteo, señalando que la mera apreciación policial, sin el respaldo de una trazabilidad rigurosa de los archivos informáticos o peritajes especializados, no puede ser el único sustento de una sentencia condenatoria en un estado de derecho.
Al momento de fijar la pena por el robo en la peluquería, el juez Viceconte consideró como atenuante la inmediata recuperación de la totalidad de los bienes, lo que minimizó el perjuicio económico para la víctima. Por el contrario, como agravante, se computó la existencia de sentencias condenatorias previas que figuran en el Registro Nacional de Reincidencia. El magistrado rechazó el pedido de la fiscalía de elevar la pena por la supuesta "desprotección" del local un día lunes, argumentando que el aviso inmediato de un vecino demostró que el bien no estaba desamparado.
La vida en la cárcel
Durante el debate, el propio Juan Facundo Alvarez prestó declaración, aunque no sobre los hechos, sino sobre su historia personal. Relató haber pasado 16 años de su vida en prisión, describiendo situaciones de extrema violencia y hacinamiento en el sistema carcelario bonaerense. "Pasé situaciones extremas donde estuvo mi vida en juego", manifestó el imputado, mencionando incidentes con armas blancas y las duras condiciones de vida en los pabellones.
El sentado en el banquillo de los acusados, Juan Facundo Alvarez, no es la primera vez que estaba en esa condición, de hecho como el mismo relató de sus 43 años, 16 estuvo detrás de las rejas por distintos hechos endilgados.
A la hora de concederle la palabra en el juicio, anticipó que no declararía sobre los hechos acusados, empero sí sobre ciertas cuestiones personales atinentes al tiempo que pasó privado de libertad como consecuencia de condenas previas
"...Tengo 43 años, y pasé 16 años detenido, pasé situaciones extremas, donde también estuvo mi vida en juego. Me acuerdo cuando tenía 22 años, que recién ingresaba a la cárcel, estaba en la unidad 35, Magdalena, y no había teléfono celular. Entonces, era un teléfono fijo para todo el pabellón. Me acuerdo que casi pierdo la vida por un llamado de teléfono. Éramos ponele, 25 personas en el pabellón. Entonces yo era chico, tenía 22 años, recién venía a la cárcel, y me tocaba a mí el teléfono y otra persona que llevaba mucho más años que yo, me agarró el teléfono como así, de Cheto, y se puso hablar por teléfono. Entonces, cuando terminó de hablar, yo le dije, ¿por qué me había hecho eso que me tocaba a mí? Bueno, me arrancó una faca y me empezó a tirar muchas puñaladas y me dio en el brazo y en la pierna, y justo se metió otro chico ahí que estaba viendo y me dio una faca y lamentablemente, murió el otro, podía haber sido yo, pero murió el otro”, relató con crudeza el reo.
Agregó sobre las cosas que pasan a cárcel, “que por ahí no justifico, pero fue algo que me quedó porque me dio mucho miedo. En esa causa fui sobreseído por legítima defensa”.
Siguió relatando ante el juez que “muchas cosas pasan, frío, hambre. Sí sufrí violencia física en la cárcel, más antes en la otra época era a diario, cotidiano. Por ejemplo dormí desnudo en un buzón adentro de un de un colchón. Tenés que abrir el colchón y meterte adentro desnudo porque si no te morís de frío”.
“En la cárcel –continuó-, por ahí discutir con uno, con otro, con la policía, no digo que toda la policía sea mala, ni toda la policía sea buena, ni todo el preso sea malo, ni todo sea bueno, hay de todo, pero, bueno, ahí adentro se viven muchas cosas. Está todo superpoblado. Ahí en la sede donde estoy ahora somos como 12 y es para 8, ponele, hay 8 camas y somos 12. Yo durmiendo en el piso, ponele. Ahora tengo un colchón. Muchas veces estuve sin colchón...".
Alvarez se detuvo en sus días en prisión y la complejidad de convivir con el sistema penitenciario. Más allá de la atendible consideración sobre su sensible estadía, poco aportó a lo que estaba en debate en la sala, por lo que nada influyó a la hora de ser condenado como absuelto en las causas en su contra.
El juez determinó que la pena de tres años de prisión debe ser de cumplimiento efectivo. El magistrado fundamentó esta decisión en que Alvarez ya ha transitado procesos de institucionalización previos por delitos contra la propiedad y, aun así, volvió a delinquir. "Este nuevo evento transgresor implica una reedición de conductas lesivas hacia terceros", sentenció Viceconte, descartando la posibilidad de una ejecución condicional. El imputado continuará alojado en la Unidad Penitenciaria 7 de Azul, mientras que las víctimas fueron notificadas de su derecho a ser informadas sobre los avances en la ejecución de la pena.