El Tribunal de Casación rechazó el planteo defensista y Amores seguirá con arresto domiciliario por homicidio simple
“Amores conocía el riesgo que importaba conducir del modo en que lo hizo, contaba con suficiente información. Sin embargo, pese a todo y habiendo tenido mucha experiencia en lo que concierne a la conducción de vehículos, ignoró el semáforo en rojo, condujo invadiendo el carril contrario al de su propia circulación, todo ello a excesiva velocidad. Siendo ello así, creó un peligro que no cubrió ni aseguró, por cuanto durante o después de su acción habían de intervenir la suerte y la casualidad solas o en gran parte para que el tipo no se realice”.
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Las conclusiones pertenecen al fallo de Casación Penal, desde donde en las últimas horas se expidió frente al recurso planteado por el defensor de Hugo Amores, condenado por el TOC 1 por homicidio simple con dolo eventual, fallo emitido el pasado 30 de noviembre de 2016, en torno a la muerte del joven Emilio Herrería, atropellado cuando cruzaba en su moto por la esquina de Paz y avenida España.
En efecto, los jueces Ricardo Maidana y Mario Kohan de la Sala VI del Tribunal de Casación de la Provincia, rechazaron por improcedente el recurso del defensor Jorge Dames, quien había apelado la sentencia del Tribunal Criminal local.
Para el Tribunal de alzada, Amores “se había decidido en contra del bien jurídico vida. El puso las condiciones del riesgo, representándose el posible resultado, sin embargo se mostró indiferente al dejar el asunto librado al azar”, rezó la sentencia, agregando que es válido sostener que “a quien le es completamente indiferente la producción de un resultado percibido como posible, encierra ya, con tal actitud, una decisión por la posible lesión de bienes jurídicos, lo que reafirma así, a pesar de contar con la posibilidad de un resultado típico, ello no le hace desistir de su proyecto de acción”.
La ratificación de aquel fallo en primera instancia deviene de la cuestión que mereció un profuso debate en la instrucción del caso en manos del fiscal Marcos Eguzquiza y en el mismísimo juicio oportunamente celebrado, ya que lo que estaba en juego era la calificación penal endilgada al delito cometido por Amores, lo que mereció una condena sin precedentes para ese tipo de hechos: calificarlo como un homicidio simple con dolo eventual, lo que mereció la condena de ocho años de prisión, condena que el sentenciado sigue cumpliendo bajo la modalidad de arresto domiciliario.
En ese marco, para los jueces de Casación, las pretensiones vertidas por la defensa de Amores contrastaron con la solidez y consistencia de la reconstrucción de los acontecimientos ofrecidos por los juzgadores. “Así, pese a lo que sostiene el defensor, se aprecia con claridad que los magistrados han ponderado y analizado de forma detenida, objetiva y precisa los elementos probatorios reunidos en el proceso e incorporados al debate”.
El dolo eventual
Sobre el nudo del cuestionamiento, para los jueces Amores obró con dolo eventual respecto del resultado muerte, de modo que la calificación impuesta en el fallo lució ajustada a derecho.
Al respecto, el Tribunal de alzada destacó “la cualidad del peligro creado por el acusado: en su derrotero, ignoró un semáforo que le prohibía el derecho de paso, cuando previo a ello, conducía invadiendo el carril contrario al de su circulación y a una excesiva velocidad, muy por sobre la máxima permitida en avenida”.
Asimismo, los magistrados resaltaron que Amores era consciente de la clase de peligro que creaba al conducir del modo en que lo hizo y en las condiciones detalladas. “Por un lado, porque -tal lo puso de resalto la propia defensa- era `un experto y habitual conducir, con más de tres millones de kilómetros en su haber´, por otro, porque frente a la representación de lo previsible, de modo cierto y visible con la concreta circunstancia que significó el cruce con luz verde por delante suyo del vehículo VW Gol -previo al impacto con el motociclo- Amores no aminoró un ápice su marcha”.
El hecho
Como oportunamente se informó, el 3 de febrero de 2015, aproximadamente a las 23.20, Hugo Abel Amores conducía una Toyota Hilux SW4, 4×4, modelo SRV, transitando por la avenida España desde la calle 9 de Julio en dirección a Paz a una velocidad superior a los 82 kilómetros por hora con invasión de la mano contraria que correspondía a su circulación en la referida avenida. Al aproximarse a la calle Paz estando el semáforo en rojo, que lo obligaba a detener su marcha, traspuso la esquina e impactó en la línea media divisoria de la avenida a la motocicleta marca Honda, conducida por Emilio Irineo Herrería, quien circulaba por Paz en dirección a Garibaldi, por detrás del vehículo Gol conducido por Nicolás Lautaro Cataldo en momentos en que el semáforo correspondiente -en luz verde- habilitaba a cruzar la avenida España.
Amores, al aproximarse a la intersección con Paz, con el semáforo en rojo, impulsado por “una conducta temeraria, continuó su marcha a velocidad en exceso representándose no sólo como altamente probable, sino como ciertamente inevitable alcanzar con resultado luctuoso a algún peatón o vehículo que intentara con el paso autorizado cruzar la avenida. A pesar de ello y aceptando las consecuencias fatales de su conducta continuó su marcha con desprecio de la vida de quienes pudieran cruzar la avenida, sin minorar la alta velocidad de su vehículo a sabiendas de que no podría evitar la colisión”, rezó el fallo.
Como consecuencia de ese accionar el conductor de la motocicleta, Emilio Irineo Herrería, sufrió severísimas heridas que causaron un paro cardiorrespiratorio traumático que determinó su fallecimiento a las 23.55 en el Hospital Santamarina.
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