La Justicia rechazó una demanda por una grave lesión en un partido de rugby disputado en Tandil
El fallo sostuvo que no pudo acreditarse quién fue el autor del golpe ni que se tratara de una conducta antirreglamentaria
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios presentada por un jugador juvenil de rugby que sufrió una gravísima lesión cerebral durante un partido disputado en Tandil. El fallo sostuvo que no pudo acreditarse quién fue el autor del golpe ni que se tratara de una conducta antirreglamentaria, y remarcó que el rugby es un deporte de contacto con riesgos propios. La resolución fue dada a conocer a través de una nota publicada por Infobae, medio que abordó el caso en detalle.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl hecho ocurrió en mayo de 2019, durante un encuentro de la categoría M17 correspondiente a un torneo oficial de la liga regional, disputado en la ciudad. Según se había planteado en la demanda, el joven habría recibido una patada intencional en la cabeza por parte de un jugador del equipo rival, lo que le provocó un traumatismo de cráneo con pérdida de conciencia, fractura de cráneo y riesgo de vida, además de secuelas permanentes.
La acción judicial fue dirigida contra el presunto autor de la patada, otro jugador del equipo visitante de Mar del Plata, y contra ambos clubes de rugby, el visitante y el local de Tandil. En el caso del club local, se le atribuyó responsabilidad en su carácter de organizador del evento deportivo, realizado en sus instalaciones y bajo su control.
Sin embargo, tras analizar la prueba producida, la Cámara concluyó que no se logró demostrar la autoría del golpe ni que se tratara de una acción dolosa o groseramente antirreglamentaria. En ese sentido, el tribunal recordó que para atribuir responsabilidad civil en un deporte de contacto como el rugby “debe acreditarse una acción excesiva, dolosa o claramente antirreglamentaria”, y que no toda lesión grave genera de manera automática el derecho a una indemnización.
Según detalló Infobae, los testimonios recogidos coincidieron en que el partido fue ríspido y terminó en una gresca entre ambos equipos, aunque no hubo testigos que identificaran de manera directa al supuesto agresor. Árbitros, entrenadores y jugadores señalaron que no vieron la patada, y solo uno de los entrenadores mencionó haber observado un golpe “al cuerpo”, sin poder precisar autor ni zona de impacto.
El fallo también analizó la causa penal previa, iniciada por lesiones graves, en la que el jugador acusado accedió a una suspensión del juicio a prueba. Si bien los jueces consideraron ese dato como un indicio, aclararon que no resulta suficiente para establecer responsabilidad civil, ya que no hubo una condena ni una determinación judicial firme de los hechos.
En relación con las pericias médicas, el tribunal destacó que las lesiones podían haber sido provocadas por distintos mecanismos posibles dentro del juego, como una patada, un rodillazo, un golpe contra el piso o un choque propio de la dinámica del rugby.
La Cámara descartó además la responsabilidad de los clubes demandados. En el caso del visitante, señaló que al no acreditarse un hecho ilícito de su jugador no podía extenderse una responsabilidad por dependencia. Respecto del club local de Tandil, rechazó que hubiera incumplido un deber de seguridad como organizador del encuentro, al no demostrarse una conducta antijurídica concreta.
No obstante, en su voto, la jueza Lucrecia Comparato expresó duras reflexiones sobre lo ocurrido. Señaló que, si bien no pudo determinarse con precisión cómo se produjo la lesión, quedó claro que se trató de un hecho “fuera de lo normal” para un partido de rugby amateur. Además, cuestionó la actitud del equipo contrario y de algunos adultos que lo acompañaban, al preguntarse cómo pudo pasar desapercibido un episodio que dejó a un jugador inconsciente y en coma.
La decisión de confirmar el rechazo de la demanda fue adoptada por las juezas Yamila Carrasco y Lucrecia Inés Comparato, y el juez Esteban Louge Emiliozzi, y marca un precedente en torno a los límites de la responsabilidad civil en el ámbito del deporte amateur.
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