Prisión para un hombre que abusó de una menor a la que llamó para que cuidara de su hijo
En un reciente juicio abreviado celebrado en el TOC 1, el juez Pablo Galli avaló el acuerdo de las partes y sentenció la suerte procesal de Sandro Papodoplo, alias ‘Roberto’, quien fue condenado a la pena de siete años y tres meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal”, por el hecho cometido en la ciudad el 4 de agosto de 2015 en perjuicio de una menor de 15 años.
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En efecto, el juez Pablo Galli dio por acreditado que en la madrugada de 4 de agosto de 2015, en el domicilio sito en calle Roca al 1000, Sandro Papodoplo abusó sexualmente de una menor, para lo cual hizo que concurriera a su casa bajo el pretexto de que debía cuidar de su hijo, y una vez en el domicilio indicado, mientras se encontraban en la habitación la arrojó para atrás sobre la cama y se tiró encima de ella, le quitó el calzado, el pantalón y la ropa interior, y luego sujetándola por la espalda, con su pierna levantó y abrió las de la menor y consumó contra la voluntad de la niña el acto sexual, luego de lo cual la amenazó anunciándole consecuencias perjudiciales para su familia en el caso de que contara lo sucedido.
Pruebas
Como prueba incriminante que sustentó el veredicto, el magistrado tuvo en cuenta el contenido de la denuncia realizada oportunamente por la mamá de la víctima, como así también los dichos de la propia joven, su padrastro y otros testigos indirectos que corroboraron el testimonio.
Sobre el relato proporcionado por la menor, al entender del juez resultó creíble y sincero, “no advirtiéndose en su discurso que terceras personas hubieran colaborado en la construcción para presentar los hechos, por el contrario, el relato refleja espontaneidad, y transita naturalmente por un vocabulario que es acorde a su edad”.
Tampoco advirtió que su declaración sobre los hechos acontecidos y la intervención que se atribuye al imputado sea derivación de un interés o ánimo de perjudicar, es decir, se aprecia desprovisto de un interés vengativo.
Asimismo, se fundó en los resultados de la pericia química practicada sobre las prendas de vestir entregadas por la menor, en donde el perito bioquímico del laboratorio químico pericial de Azul, Oscar Arnaldo Sala, pudo determinar que los resultados observados no excluyen a Papodoplo Sandro como generador del perfil genético obtenido en el apósito y en el hisopado vaginal practicados a la víctima.
Por último, también se tomó en cuenta a la hora de dictar sentencia la actitud de fuga que mantuvo el acusado luego de tomar conocimiento de la denuncia efectuada por la madre de la menor, ausentándose de sus lugares habituales y de la ciudad para ser finalmente detenido cuatro meses después del hecho en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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