Corte Suprema ordenó que la causa por lavado contra la AFA pase a la justicia porteña
La Corte Suprema dispuso que la investigación por presunto lavado de dinero contra autoridades de la AFA continúe en la Justicia nacional de instrucción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ordenó que el juez federal de Campana se inhiba de intervenir en hechos vinculados a la compra de un inmueble en Villa Rosa.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la denuncia por presunto lavado de dinero contra autoridades de la AFA debe ser investigada por la Justicia nacional de instrucción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no por el juez federal de Campana, Adrián González Charvay.
El tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, además ordenó a González Charvay que se inhiba de investigar hechos vinculados a la compra de un inmueble ubicado en la localidad de Villa Rosa, donde la denuncia menciona la existencia de autos de colección, un haras de caballos árabes y pura sangre de carrera, una pista de entrenamiento equino, un helipuerto e instalaciones deportivas.
La mansión implicada en la denuncia está valuada en aproximadamente veinte millones de dólares, según consta en el expediente presentado ante la Corte.
En paralelo, la Corte determinó que las causas penales relacionadas con los balances falsos presentados por la AFA queden radicadas en el fuero nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esas investigaciones comprenden denuncias que señalan la omisión en la registración de ingresos por el contrato con Tourprodenter LLC, donde se estiman movimientos cercanos a U$S 400 millones y que fueron señalados por el denunciante Guillermo Tofoni.
En ese tramo de la resolución, la Corte rechazó el planteo del juzgado federal de Campana para quedar con esas causas y dio la razón al juez de la Cámara Penal ordinaria, Ignacio Rodríguez Varela, que la había reclamado para su fuero. El Máximo Tribunal remitió al dictamen del procurador general de la Nación, Eduardo Casal, que había señalado criterios jurisprudenciales sobre cuándo la confección de un balance falso puede integrarse con hechos de administración fraudulenta y justificar la competencia del fuero ordinario.
El dictamen de Casal sostuvo que, cuando la registración contable irregular constituye el medio para cometer el fraude o para ocultar el perjuicio del delito contra la propiedad, la investigación corresponde al juzgado criminal del fuero ordinario por su competencia más amplia. Según el Procurador, esa situación se presenta en el caso, porque la omisión denunciada en los balances de la AFA se relaciona con los movimientos de dinero atribuibles a la actividad del agente comercial exclusivo Tourprodenter LLC, que constituye el núcleo de la imputación por administración fraudulenta.
Por otra parte, la Corte falló a favor de la Inspección General de Justicia al mantenerla como órgano de control de la AFA en lo no penal. La disputa se originó en la resolución 140/2026 de la IGJ, mediante la cual el organismo denegó a la AFA la inscripción de la reforma estatutaria que buscaba cambiar su domicilio a un predio de Pilar y pasar al control de la provincia de Buenos Aires. Como consecuencia, la IGJ también denegó la cancelación de la inscripción de la AFA para que quedara bajo la jurisdicción provincial.
La decisión de la IGJ había sido cuestionada por la AFA ante la justicia, y la Corte confirmó la vigencia del control de la Inspección General de Justicia sobre la asociación en el ámbito no penal.
Con estas resoluciones, la Corte Suprema ordenó la continuidad de las investigaciones en las jurisdicciones que consideró competentes y complicó la estrategia de unificación de causas que buscaban los acusados, entre ellos Claudio Tapia y Pablo Toviggino, al dispersar la tramitación entre diferentes fueros.
Fuentes: resolución de la Corte Suprema y dictamen del procurador general de la Nación, Eduardo Casal, tal como consta en el expediente referido.
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