Diputados de La Libertad Avanza buscan que las multas no impidan renovar la licencia de conducir
Presentaron un proyecto para eliminar el requisito del libre deuda al momento de realizar el trámite. Sostienen que el sistema actual convierte a la licencia en una herramienta de recaudación y no de seguridad vial.
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Diputados de La Libertad Avanza en la provincia de Buenos Aires presentaron un proyecto de ley para impedir que las multas de tránsito sean un obstáculo para renovar, obtener o solicitar un duplicado de la licencia de conducir. La iniciativa cuestiona el sistema vigente y plantea que los municipios utilizan el trámite de aptitud vial como un mecanismo de "cobro coactivo".
El proyecto, redactado por el diputado bonaerense Juanes Osaba, propone modificar el artículo 8° de la Ley Provincial de Tránsito N.º 13.927 para eliminar la exigencia del certificado de libre deuda como requisito para realizar cualquier trámite relacionado con la licencia de conducir.
Según la propuesta, las multas continuarán siendo exigibles, pero deberán cobrarse a través de los mecanismos legales correspondientes y no mediante la imposibilidad de acceder al registro.
"El registro de conducir es para manejar, no para recaudar. Si una multa corresponde, que el Estado la cobre por las vías legales, pero no impidiendo que un vecino pueda renovar su licencia como mecanismo de extorsión para agrandar la caja", sostuvo Osaba al presentar la iniciativa.
El legislador afirmó que actualmente muchos bonaerenses llegan a renovar su licencia y descubren que el trámite quedó condicionado al pago de infracciones pendientes. "Hoy muchos bonaerenses llegan a renovar el registro y descubren que el trámite quedó condicionado al pago de multas. Eso no mejora la seguridad vial, solo convierte la licencia en una herramienta de recaudación", expresó.
La iniciativa establece que ninguna autoridad provincial o municipal podrá exigir un certificado de libre deuda para iniciar, tramitar, otorgar, renovar o solicitar un duplicado de la licencia de conducir.
Además, dispone que las actas de infracción, multas impagas o expedientes que aún no cuenten con una sentencia firme y ejecutoriada no podrán impedir la realización del trámite. En esos casos, el organismo emisor del registro únicamente podrá informar al solicitante sobre la existencia de antecedentes, aunque esa comunicación tendrá carácter exclusivamente informativo.
El proyecto también deja en claro que el Estado mantendrá intactas sus facultades para reclamar el pago de las multas mediante los procedimientos administrativos o judiciales previstos por la legislación vigente.
Por último, la propuesta diferencia las deudas económicas de las sanciones que afectan la aptitud para conducir. En ese sentido, aclara que no modifica las inhabilitaciones ni las sanciones firmes dictadas por las autoridades competentes que impidan a una persona conducir en la provincia de Buenos Aires o en cualquier otra jurisdicción del país.
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