El PRO apuesta por la “ficha limpia” para que los condenados no puedan ser candidatos o funcionarios
El bloque de concejales integrado por Juan Manazzoni, Juana Echezarreta y Natalia Chacón elevó ayer un proyecto de ordenanza. Busca evitar que puedan ser candidatos o admitidos para cargos electorales aquellas personas condenadas por corrupción o delitos contra las personas, la seguridad de la Nación, la integridad sexual, entre otros. La propuesta también alcanza a la estructura comunal.
El bloque de concejales del PRO, integrado por Juan Manazzoni, Juana Echezarreta y Natalia Chacón, presentó un proyecto de ordenanza por medio del cual busca que se aplique el concepto de “ficha limpia”, que establece que quienes tengan doble sentencia con condena no podrán ser candidatos para cargos electivos.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEn el texto, que ingresó ayer al Concejo Deliberante, los delitos quedaron establecidos en ocho incisos. Se trata de aquellos que afectan a la administración pública, contra las personas, contra la seguridad de la Nación, contra la integridad sexual, contra la libertad, contra la propiedad, contra los poderes públicos y el orden constitucional.
El planteo se enmarca en los parámetros que fijan la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, que definen directrices específicas respecto a los sistemas de candidaturas, en consonancia con lo establecido por el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), respecto al ejercicio de los derechos políticos.
Además, argumenta que resulta necesaria “la generación del ordenamiento al acceso a cargos públicos representativos basados en las disposiciones establecidas por el artículo 36, párrafo quinto, de la Constitución Nacional y en los requisitos de idoneidad exigidos por el artículo 16”.
El proyecto, en detalle
En el artículo primero del proyecto de ordenanza, impulsado por el bloque del PRO, insta a dirigirse a la Cámara de Diputados y a la de Senadores de la provincia de Buenos Aires para solicitar el “pronto tratamiento y sanción de la legislación en materia electoral que imposibilite ser candidato a cargo electivo a quienes hayan sido condenados por sentencia confirmada en doble instancia” por una serie de delitos que detalla a continuación.
En primer lugar, aquellos que se encuentran incluidos en el título XI del libro segundo del Código Penal de la Nación, entre ellos, “cohecho y tráfico de influencias; malversación de caudales públicos; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; exacciones ilegales; enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; encubrimiento”.
También, el delito de fraude en perjuicio de la administración pública contemplado en el artículo 174, inciso quinto, del Código Penal de la Nación; los cometidos contra las personas comprendidos en los artículos 79, 80, 84 bis, segundo párrafo, y 95 “cuando el resultado sea la muerte, 106 tercer párrafo del título I del libro segundo del Código Penal de la Nación”; aquellos previstos en los capítulos I y II del título IX del libro segundo del Código Penal de la Nación (delitos contra la seguridad nacional.
En tanto, los delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del libro segundo del Código Penal de la Nación; los cometidos contra la libertad “comprendidos en los artículos 140, 142, 142 bis, 145 bis, 145 y 146 del Título V del libro segundo del Código Penal; contra la propiedad; contra los poderes públicos y el orden constitucional”.
“La inhabilitación prevista se extenderá desde que exista sentencia condenatoria en segunda instancia del proceso hasta su eventual revocación posterior o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente”, señala.
En el artículo segundo, plantea dirigirse a la Cámara de Diputados y a la de Senadores de la Provincia para solicitar la incorporación en el artículo sexto de la Ley Orgánica de Municipalidades, “por la que no se admitirán como miembros de la Municipalidad funcionarios, personal con designación política de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo, o funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción las leyes fijen procedimientos determinados a quienes hayan sido condenados por sentencia confirmada en doble instancia por los delitos detallados en el artículo precedente”.
Los fundamentos
La propuesta elevada este lunes por el bloque PRO, se sustenta en una serie de fundamentos, entre los cuales señala que en las últimas tres décadas las administraciones públicas “vienen generando gradualmente cuerpos normativos y organismos de control que apuntalan lo que el especialista español Manuel Villoria define como una infraestructura ética para la función pública”.
En ese sentido, “Villoria afirma que los sistemas de control –jurídicos y no jurídicos– y las actitudes y comportamientos sociales y políticos constituyen un conjunto de esclusas formales e informales que auxilian en la adecuada gestión de las conductas de los empleados públicos”, que constituyen la denominada “infraestructura ética”, es decir, “las herramientas, sistemas y condiciones que evitan y sancionan las actividades inmorales y proporcionan los incentivos para el profesionalismo y los modelos de conducta en la administración”.
La transparencia como política pública está asociada a la “profundización democrática, a la buena gobernanza y a la prevención y combate a la corrupción, por cuanto tales políticas serán consideradas eficientes si contribuyen a profundizar los niveles de democracia de los países, a garantizar o mejorar la gestión de las políticas públicas y/o a prevenir y combatir la corrupción”.
En Argentina, “las señales de compromiso fueron intermitentes con los principales acuerdos internacionales que velan por la transparencia y la lucha contra la corrupción, problema estructural que mina los cimientos de las sociedades, cortando el vínculo de ejemplaridad que debe existir entre los representados y quienes tienen la responsabilidad de representar a sus pares”.
Y señala que la lucha contra la corrupción “exige desplegar y aunar todos los esfuerzos del Estado a fin de contrarrestar este fenómeno que no conoce fronteras ni grados de desarrollo”.
Estas preocupaciones “son parte de una agenda nacional que impulsa el tratamiento y la aprobación de dispositivos institucionales que, bajo el nombre de ficha limpia, regulen y limiten la posibilidad de ser candidatos para cargos electivos a personas que se encuentren condenadas por sentencia confirmada en doble instancia por delitos que afectan a la administración pública, delitos contra las personas, contra la seguridad de la Nación, contra la integridad sexual, contra la libertad, contra la propiedad, contra los poderes públicos y el orden constitucional”.
Para finalizar, amplía detalles del artículo sexto de la Ley Orgánica de las Municipalidades que pretende ser modificado a partir de la ordenanza con miras a la incorporación de una nueva categoría.
El texto en el punto señalado expresa que “no se admitirán como miembros de la Municipalidad los que no tengan capacidad para ser electores; los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en que la Municipalidad sea parte; los fiadores o garantes de personas que tengan contraídas obligaciones con la Municipalidad; los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos; las personas declaradas responsables por el Tribunal de Cuentas mientras no den cumplimiento a sus resoluciones”.