La Corte revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras
El máximo tribunal consideró que la entidad que inició la demanda no tenía legitimación para hacerlo. Sin embargo, aclaró que no se pronunció sobre la constitucionalidad de la medida incluida en el DNU 70/23.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, mediante el cual el Gobierno nacional derogó la denominada Ley de Tierras Rurales.
La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes consideraron que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), entidad que había promovido la demanda contra el Poder Ejecutivo, no tenía legitimación para iniciar esa acción judicial.
De esta manera, el máximo tribunal dejó sin efecto la resolución de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo del decreto.
La Corte sostuvo que no estaba configurado un “caso o controversia” que habilitara la intervención judicial en los términos planteados por la organización demandante.
En particular, el CECIM había argumentado que la derogación de la Ley de Tierras afectaba la soberanía territorial y que esta debía ser considerada un bien colectivo. Sin embargo, el máximo tribunal rechazó ese razonamiento.
Para la Corte, la soberanía territorial constituye uno de los elementos propios del Estado y no puede ser considerada un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, utilizado para determinar la procedencia de determinadas acciones colectivas.
El tribunal también cuestionó el criterio adoptado por la Cámara Federal de La Plata al habilitar el planteo y advirtió sobre decisiones de tribunales inferiores que reconocen legitimaciones que, según señaló, se apartan de los requisitos fijados por la jurisprudencia de la Corte.
La Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad
Uno de los aspectos centrales de la resolución es que la Corte no analizó si la derogación de la Ley de Tierras es constitucional o inconstitucional.
El tribunal aclaró expresamente que su decisión se limita a determinar que el CECIM no contaba con legitimación para llevar adelante la demanda y que, por lo tanto, no se encontraban reunidos los requisitos constitucionales para considerar configurado un caso judicial.
En consecuencia, la sentencia no implica una definición de fondo sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/23, ni tampoco sobre la intervención que le corresponde al Congreso respecto del decreto.
Qué establecía la Ley de Tierras
La Ley 26.737, sancionada en 2011, estableció el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.
Entre otros aspectos, la normativa fijaba límites para la adquisición y posesión de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras.
En diciembre de 2023, el Gobierno de Javier Milei incluyó en el DNU 70/23 el artículo 154, que dispuso directamente la derogación de esa legislación.
A partir de allí comenzó una disputa judicial. El CECIM presentó una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo y, durante enero de 2024, se dictó una medida cautelar que suspendió los efectos de la derogación.
Posteriormente, la presentación fue rechazada en primera instancia por falta de legitimación, pero la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión en marzo de 2024, admitió la demanda y declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU.
El Estado nacional apeló la resolución y el expediente llegó finalmente a la Corte Suprema, que ahora revocó el fallo de Cámara por considerar que la organización que inició el proceso no estaba habilitada para hacerlo, sin ingresar en el análisis de constitucionalidad de la derogación.
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