La Junta Electoral impulsa cambios en los plazos de campaña y presentación de listas
El organismo presidido por Hilda Kogan presentó un anteproyecto para modificar la normativa vigente y extender los tiempos de oficialización de candidaturas y boletas.
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La Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires aprobó un anteproyecto de ley para modificar diversos aspectos de la normativa electoral bonaerense. La iniciativa, que ya fue enviada al Ministerio de Gobierno provincial para su tratamiento legislativo, propone cambios en los plazos para la presentación de alianzas, listas y boletas, además de incorporar reglas específicas para las campañas y la publicidad oficial.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl articulado impulsado por el organismo que preside Hilda Kogan busca reformar la ley electoral 5.109, la ley 14.086 de elecciones primarias y el decreto-ley 9889/82 de partidos políticos. El objetivo central es evitar las complicaciones surgidas en 2025 tras el desdoblamiento electoral, que obligó a votar dos veces en el territorio provincial con sistemas diferentes.
El detalle de los cambios
Entre las modificaciones principales, el proyecto establece que las alianzas deberán inscribirse al menos 80 días antes de las PASO, mientras que las listas de candidatos tendrán que presentarse 60 días antes de la elección. Desde el organismo argumentaron que los tiempos actuales resultan insuficientes y advirtieron que el volumen de trabajo para oficializar candidaturas vuelve “impracticable” cumplir con las etapas previstas.
Además de los plazos para las alianzas transitorias, el texto establece que deberán presentarse de manera unificada en todos los distritos y categorías, sin posibilidad de que los partidos integrantes compitan por separado. En tanto, la propuesta fija que los modelos de boleta deberán presentarse 45 días antes de la elección y que, una vez oficializados, los apoderados tendrán cinco días para entregar los ejemplares de cada mesa.
Un punto novedoso es la regulación de la campaña electoral, que comenzaría 60 días antes de la elección y terminaría 48 horas antes del inicio del sufragio. La propaganda en medios audiovisuales y gráficos quedaría limitada a los últimos 15 días previos. Además, se prohíbe la difusión de encuestas durante los ocho días anteriores a la elección y las proyecciones de resultados solo podrán publicarse tres horas después del cierre de los comicios.
Finalmente, el proyecto establece que la convocatoria a elecciones deberá realizarse con al menos 90 días de anticipación y prohíbe la realización de actos de gobierno o publicidad oficial durante los 15 días previos a la votación, cuando puedan inducir el voto a favor de candidatos.
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