Revocaron el fallo que frenaba la aplicación del nuevo régimen penal juvenil
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora anuló la medida cautelar que suspendía la Ley Nacional 27.801 en la provincia de Buenos Aires.
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La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la medida cautelar que había suspendido durante 60 días la aplicación de la Ley Nacional 27.801 en la provincia de Buenos Aires. El tribunal consideró que un juez no puede dejar sin efecto de manera general una norma sancionada por el Congreso mediante una decisión provisoria.
La resolución dio marcha atrás con la orden de la jueza del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil 2, Marta Pascual, quien había dictado la medida en el marco de una acción de hábeas corpus preventivo y colectivo promovida por la Asociación Civil No Seas Pavote, integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.
Argumentos del tribunal
Los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi sostuvieron que las leyes aprobadas por los mecanismos constitucionales tienen presunción de legitimidad y solo pueden ser neutralizadas mediante una declaración de inconstitucionalidad o de inconvencionalidad en un caso concreto. Asimismo, ordenaron que la jueza Pascual revise con urgencia su competencia para continuar interviniendo en la causa.
Según los integrantes de la Sala 1 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, el control judicial no habilita a suspender preventivamente una ley nacional para todas las personas comprendidas en su alcance. Afirmaron que la política criminal integra la esfera de reserva del Poder Legislativo y que los tribunales no pueden examinar la conveniencia de las normas aprobadas por el Congreso.
La Cámara citó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, señalando que ningún juez argentino posee facultades para suspender una ley con efectos generales, ni siquiera como medida cautelar.
La resolución surgió ante la apelación presentada por el Ministerio Público Fiscal, que cuestionó que la suspensión se apoyara en hipótesis sobre consecuencias futuras sin acreditar una afectación concreta. No obstante, el tribunal aclaró que su decisión no minimiza la situación de los jóvenes detenidos. Si una situación concreta agravara sus condiciones de encierro, el juez a cuya disposición se encuentre el adolescente deberá ordenar medidas urgentes dentro del marco legal vigente.
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