La Justicia admitió un amparo por irregularidades en la designación del Defensor del Pueblo de Tandil
Lo presentó la asociación Familia Judicial de Tandil, que ya había realizado un planteo en torno a la legalidad del procedimiento. Objetó que cinco asociaciones no cumplieron los requisitos para integrar la Comisión de Designación. También cuestionó la participación de la Asociación de Abogados. El Concejo Deliberante y el Municipio tienen cinco días hábiles para contestar la demanda.
El Juzgado en lo Civil y Comercial 1, a cargo del doctor José Zárate, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la asociación civil Familia Judicial de Tandil, que objetó la constitución de la Comisión de Predesignación en el marco de la designación del Defensor del Pueblo de Tandil. La demanda apuntó al Concejo Deliberante y el Municipio, que cuentan con cinco días hábiles para presentarse y responder.
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La notificación se realizó el último miércoles al mediodía, aunque los concejales se enteraron el jueves y mantuvieron una primera reunión para analizar los pasos a seguir. En principio, el lunes estudiarán un borrador que presentará el presidente del cuerpo Juan Pablo Frolik para contestar la demanda.
Como se informó, pese a las objeciones que había planteado Familia Judicial después del sorteo de las diez entidades que participaron de la Comisión de Predesignación, el Deliberativo optó por seguir adelante con el proceso que definió la terna y derivó –el último jueves- en la designación de la abogada Paula Lafourcade para iniciar el camino del Defensor del Pueblo local.
En paralelo, el magistrado no dio curso a la medida cautelar solicitada, que pretendía frenar el proceso de selección del Defensor, debido a que las presuntas irregularidades en la nominación de la terna llevarían a la nulidad del nombramiento, hecho que ya produjo el Deliberativo durante la sesión especial citada para el jueves 25 de octubre pasado.
Pide que se cumplan las ordenanzas
El recurso lo tramitó el presidente de la asociación, Favio Hernán Salgado, con el patrocinio de Alfredo Martínez Goya, quien reclamó que “condene a la demandada a dar cumplimiento estricto al procedimiento establecido por Decreto 3449 y 3495, en cuanto a la designación del Defensor del Pueblo de la ciudad de Tandil”.
En principio, Salgado señaló que esta circunstancia “encuadra en la flagrante violación al derecho de igualdad” reconocido por la Constitución Nacional y advirtió que la asociación civil que preside fue inscripta para participar en la designación del Defensor del Pueblo, por lo cual solicitó al juez que “condene” al Legislativo y al Municipio para que “estime los medios necesarios a efectos que se cumpla estrictamente con las ordenanzas” citadas.
Además, solicitó que se decrete una medida cautelar tendiente a suspender el procedimiento de designación hasta tanto se dé estricto cumplimiento a los decretos que establecieron las pautas para la designación.
Los incumplimientos
En relación a los hechos, recapituló que el 28 de diciembre de 2017, por Ordenanza 15971, se creó la institución del Defensor del Pueblo y el 15 de marzo pasado, por el Decreto 3449, se establecieron los requisitos y el procedimiento de designación.
Además, el Decreto 3495, del 14 de junio pasado, incorporó al artículo 4 del Decreto 3449, los requisitos que debían cumplir las asociaciones civiles y profesionales para ingresar al sorteo a través del cual se conformó la Comisión de Predesignación que luego eligió la terna de candidatos para el Defensor.
Consignó que era condición para las entidades contar con personería jurídica vigente y debían acreditarla con el certificado de vigencia y/o haber presentado ante la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires el último balance de la asociación de conformidad con su estatuto.
En ese aspecto, reseñó que las averiguaciones ante el órgano de contralor le permitieron comprobar que cinco de las diez asociaciones no cumplieron con ese requisito. Tal fue el caso de Ayuda Solidaria, Redes Tandilenses, Usuarios y Consumidores de Tandil, de Kinesiólogos de Tandil y Koinonía.
Y agregó que “al notar estas irregularidades manifiestas, la asociación Familia Judicial, el 28 de agosto de 2018, interpone un recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio ante la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de Tandil, a fin de que las asociaciones indicadas sean dadas de baja de la Comisión de Predesignación, ya que no se encontraban cumpliendo los requisitos previamente señalados y se ordene un nuevo sorteo a fin de cubrir ese cupo”.
Sin embargo, manifestó que, un día más tarde, ese recurso “fue rechazado de manera absurda” por el Legislativo, “esgrimiendo argumentos totalmente falsos y que iban en manifiesta violación a las ordenanzas que ellos mismos habían creado”.
El rol la Asociación de Abogados
En segundo término, rechazó que la Asociación de Abogados de Tandil fuera una de las diez entidades sorteadas, porque el Decreto 3449, en su artículo 6, “lo dejaba en claro siendo que podía tener voz, pero voto no”.
Tras citar el texto completo del articulado, Salgado destacó que “esta Comisión de Predesignación estará conformada con voz pero sin voto por el presidente del Honorable Concejo Deliberante, el presidente de la Comisión de Interpretación y Asuntos Legales y los presidentes de los bloques legislativos del HCD y el presidente de la Asociación de Abogados de Tandil o quien designe en su representación”.
Y evaluó que “resulta ser totalmente absurdo que una asociación que no puede tener voto, conforme lo indica la ordenanza, sea quien forme parte de las diez que fueron designadas para votar la terna de postulantes a Defensor del Pueblo”.
Además, consideró que “está más que claro que para el caso de continuar con este atropello normativo y jurídico” por parte del Legislativo, “estaríamos frente a un acto manifiesto carente de legitimación en la designación de un Defensor del Pueblo de la ciudad de Tandil”.
Acto nulo
En síntesis, el demandante recapituló que “para dejarlo en claro, de las diez asociaciones designadas, nueve son las que tienen voto y cinco de ellas no cumplen con la normativa para ser inscriptas y por otro lado, la décima (Asociación de Abogados de Tandil) por normativa vigente no puede votar”.
Destacó que “es más que relevante, ya que estaríamos frente a un acto nulo de nulidad absoluta desde el momento de la designación de la Comisión de Predesignación” y agregó que al momento de la presentación judicial el Legislativo continuaba con el procedimiento, “dado que hicieron oídos sordos a los reclamos más que fundados por esta asociación”.
Por lo expuesto, le reclamó al juez que “ordene la medida cautelar solicitada” y “a las demandadas a llevar a cabo un nuevo sorteo a fin de cubrir las seis vacantes de la Comisión de Predesignación”.