La Justicia habilitó la reforma laboral y vuelven a regir cambios en indemnizaciones y huelgas
La Cámara del Trabajo aceptó la apelación del Gobierno y puso en vigencia 82 artículos que modifican el esquema de despidos, la jornada laboral, el régimen de vacaciones y el derecho a huelga.
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La Cámara del Trabajo aceptó la apelación presentada por el Gobierno nacional y dispuso la plena vigencia de los 82 artículos de la reforma laboral que permanecían suspendidos. La medida judicial impacta directamente sobre el cálculo de las indemnizaciones, la organización de las jornadas laborales, el régimen de vacaciones y el ejercicio del derecho a huelga en sectores considerados estratégicos.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailA partir de esta sentencia, vuelve a tener validez el Título II de la normativa, que comprende los artículos del 58 al 77. Entre los puntos más destacados se encuentra la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema diseñado para financiar las indemnizaciones por despido. Este fondo se integrará mediante retenciones administradas por la ANSES, con alícuotas del uno por ciento para las grandes empresas y del 2,5 por ciento para las Pymes. Cada empleador deberá conformar una cuenta específica e inembargable en entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores.
Cambios en el cálculo de despidos
La nueva normativa modifica sustancialmente la base de cálculo para las indemnizaciones. Según el texto vigente, quedan excluidos del cómputo el aguinaldo, las vacaciones, los premios y cualquier otro concepto que no posea carácter mensual y habitual. Esta medida representa una reducción en el monto final que percibirán los trabajadores en comparación con el esquema anterior. Asimismo, se establece que si un trabajador reingresa a una empresa tras dos años de haber cortado el vínculo, la antigüedad anterior dejará de computarse.
En relación a la jornada laboral, el nuevo marco permite ampliar el límite diario de ocho a 12 horas, siempre que se respete un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y un descanso semanal de 35 horas. Además, se incorpora el denominado banco de horas, un mecanismo que habilita a las empresas a compensar el tiempo trabajado mediante días de descanso o reducciones horarias en otras jornadas.
Vacaciones y servicios esenciales
Respecto al descanso anual, el empleador deberá otorgar las vacaciones entre el 1º de octubre y el 30 de abril, aunque las partes podrán acordar fechas diferentes por mutuo acuerdo. Los periodos de descanso podrán fraccionarse en lapsos no menores a siete días, garantizando que al empleado le toque la temporada de verano al menos una vez cada tres años.
Por otro lado, la reforma amplía el listado de actividades esenciales, incorporando sectores como telecomunicaciones, aeronáutica, comercio, servicios portuarios y educación. En estos casos, ante una medida de fuerza, se deberá garantizar la prestación de al menos el 75 por ciento del servicio. Además, se establece que las asambleas sindicales no podrán afectar el normal desarrollo de las actividades ni realizarse dentro del establecimiento sin autorización previa del empleador.
Ante este escenario, el dirigente Jorge Sola manifestó su preocupación por la seguridad jurídica de la medida. “Aplicar la reforma laboral hoy es jugar a pagar dos veces”, advirtió el referente gremial. Por su parte, en el ámbito judicial, trascendió que Mahiques pidió cinco años más de mandato para el juez que habilitó la reforma.
Finalmente, la reforma elimina la denominada ultraactividad de los convenios colectivos. Esto implica que, una vez vencido un convenio, sus condiciones dejarán de aplicarse automáticamente hasta que se firme uno nuevo. También se extiende el período de prueba para el personal de casas particulares, que pasa de tres a seis meses.
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