La Justicia declaró inconstitucional la eliminación del sistema oficial de información sobre los precios de los combustibles
Un fallo de la Justicia Federal dejó sin efecto la resolución del Gobierno nacional que había eliminado la obligación de informar los precios de los combustibles al Estado. La sentencia sostuvo que la medida vulneró el derecho de los consumidores a acceder a información adecuada, veraz y oportuna.
:format(webp):quality(60)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2024/07/nafta.jpg)
La Justicia Federal declaró inconstitucional la resolución del Ministerio de Economía que había eliminado el Sistema en Línea de Información de Precios de Combustibles en Surtidor, una herramienta que obligaba a las estaciones de servicio a informar al Estado cada modificación en los valores de venta al público antes de su aplicación.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl fallo fue dictado por el juez federal Alejo Ramos Padilla, titular del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de La Plata, quien hizo lugar a una acción de amparo colectivo presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis). La demanda cuestionó la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía, que había derogado el sistema creado en 2016.
En la sentencia, el magistrado consideró que la eliminación del mecanismo representó un retroceso injustificado en la protección de los derechos de los consumidores y afectó el acceso a información "adecuada, veraz y oportuna", tal como establece la Constitución Nacional. Además, entendió que la medida reducía la transparencia del mercado de combustibles y dificultaba el control ciudadano sobre la evolución de los precios.
El sistema ahora restituido permitía que las petroleras y estaciones de servicio informaran cada modificación de precios a una base oficial, información que luego era puesta a disposición del público para facilitar la comparación entre distintas bocas de expendio. También contemplaba un canal para que los usuarios denunciaran diferencias entre los valores publicados y los efectivamente cobrados en los surtidores.
Alcance del fallo
La resolución judicial tuvo alcance colectivo, por lo que benefició a todos los consumidores y usuarios de combustibles líquidos y gas natural comprimido comercializados en estaciones de servicio de todo el país. Asimismo, el juez rechazó los planteos presentados por el Estado nacional para sostener la validez de la resolución impugnada.
Desde el Gobierno nacional habían justificado la eliminación del sistema al sostener que generaba cargas administrativas innecesarias para las estaciones de servicio y que la información sobre los precios ya podía consultarse en aplicaciones, sitios web de las petroleras o directamente en los surtidores. Sin embargo, la Justicia entendió que esos mecanismos no reemplazaban la obligación estatal de garantizar información pública, uniforme y accesible para todos los consumidores.
De esta manera, el fallo dejó sin efecto la resolución del Ministerio de Economía y ordenó restablecer el sistema oficial de información sobre los precios de los combustibles, al considerar que constituye una herramienta clave para la transparencia del mercado y la protección de los derechos de los usuarios.
Más de 143 años escribiendo la historia de Tandil