Provincia promulgó la ley que amplía la licencia por duelo para estatales bonaerenses
La administración provincial oficializó una modificación que otorga hasta 45 días corridos con goce de haberes a los trabajadores que pierdan al corresponsable parental de sus hijos menores o con discapacidad.
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El Gobierno de la Provincia oficializó este viernes 30 de octubre una modificación en el régimen de licencias por duelo familiar para los estatales bonaerenses. La medida, que contempla hasta 45 días corridos con goce íntegro de haberes, está destinada a aquellos trabajadores que tengan hijos menores de edad o con discapacidad y deban afrontar el fallecimiento del otro responsable parental.
La normativa quedó establecida mediante la Ley 15.671, publicada en el Boletín Oficial, la cual modifica el artículo 1° de la Ley 13.459 que regula las licencias por duelo familiar para los trabajadores de los tres poderes del Estado. La reforma surgió a partir de una iniciativa de la diputada de Fuerza Patria, Lucía Iañez, la cual fue convertida en ley por el Senado bonaerense el pasado 6 de octubre.
La nueva disposición alcanza a los empleados dependientes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial que tengan hijos menores de 18 años o con discapacidad, sin límite de edad en este último supuesto, y que deban asumir las responsabilidades de cuidado ante el fallecimiento de quien compartía la crianza. Los trabajadores deberán presentar la solicitud dentro de los diez días posteriores al deceso.
Las principales modificaciones
Uno de los cambios centrales es la incorporación del concepto de “corresponsable parental”, reemplazando las referencias al personal masculino y al fallecimiento de la madre que figuraban en la redacción anterior. Sobre este cambio, la legisladora Lucía Iañez fundamentó la necesidad de actualizar la normativa: “El convenio revisa el esquema de licencias, adoptando un enfoque de equidad de género y de no discriminación, a fin de reconocer y otorgar derechos para los distintos tipos de familias que existen”.
Durante el tratamiento parlamentario, la comisión de Legislación General de Diputados, presidida por Rubén Eslaiman, amplió los alcances del proyecto original e incorporó al artículo 1° el reconocimiento del beneficio para los trabajadores con hijos menores de 18 años o con discapacidad, sin límite de edad. Esta modificación amplió los supuestos previstos en el proyecto original de Iañez, que ponía el foco en el fallecimiento de la madre durante el parto o con posterioridad.
Asimismo, la Ley 15.671 dispone la derogación de los artículos 2° y 3° de la normativa original, con lo cual modifica parte de las disposiciones que regían hasta el momento para esta licencia especial.
Es importante aclarar que este beneficio no comprende cualquier fallecimiento familiar, sino exclusivamente aquellos casos en los que el trabajador pierda al corresponsable parental y reúna las condiciones establecidas por la legislación. Al mismo tiempo, la nueva medida no implica una extensión automática al personal municipal ni a los empleados del sector privado, que cuentan con regímenes laborales diferentes.
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