Los prostíbulos de antaño - Cap. 3
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Fuente: archivo El Eco.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailAutor: Juan R. Castelnuovo (1935-2022).
El 24 de diciembre de 1913 entró en vigencia un nuevo "Reglamento para las Casas de Prostitución" en Tandil
Establecía, entre otras disposiciones, que los burdeles podían ser regenteados sólo por mujeres mayores de edad.
El radio de afincamiento estaba establecido en la calle Sudoeste (Rivadavia) y debían estar ubicados en la misma manzana, a no menos de dos cuadras de todo colegio, asilo, templo o capilla.
Las casas sólo podían ser habitadas por prostitutas y personal de servicio y no debían tener signos exteriores que las identificaran.
Era considerada prostituta, toda mujer que ejerciera el comercio con su cuerpo, siempre que percibiera alguna retribución para sí misma o para quien la explotaba.
Todas las is las prostitutas debían inscribirse en un registro habilitado al efecto, en Inspección General municipal. Consistía en un libro especial donde figuraba el nombre y número de cada prostituta. Iba acompañado de un retrato de la pupila de cada prostíbulo y de los dueños y regente del mismo.
No podían ejercer la prostitución menores de 18 años.
Se les expedía una libreta donde constaba la edad, color, nacionalidad, y señas particulares; la que debía ser presentada siempre que le fuera requerida por los individuos que quisieran ponerse en contacto con prostituta.
Los días de salida, debían volver a las casas que habitaban dos horas después de ponerse el sol y ninguna podría ausentarse de ese lugar por más de 24 horas.
Las prostitutas estaban obligadas a la inspección médica dos veces por semana. Y siempre que el médico municipal lo estimara conveniente, o por un caso especial.
Toda prostituta podía obtener la eliminación del registro, siempre que justificara haber abandonado la prostitución. Y era vigilada hasta comprobarse el cambio de género de vida.
Si alguna prostituta quedaba embarazada, no podía ser despedida de la casa hasta un mes después del parto, salvo el caso que quisiera seguir ejerciendo la prostitución.
No podían ser obligadas a entregarse al comercio público de su cuerpo, durante la menstruación o estando encinta.
Una mujer no podía regentear a la vez más de una casa de prostitución y estaba obligada a llevar un libro con nombre, apellido, edad y nacionalidad de las pupilas a su cargo. Allí debían figurar, además, las entradas y salidas de las pupilas, ya sea por cambio de domicilio o ingreso al hospital.
Los dueños de prostíbulos y gerentas, eran responsables si alguna de las chicas se hallaba infectada y no daba aviso inmediato. Y no debían permitir, a sabiendas, que las prostitutas se entregaran a ningún hombre afectado de enfermedades venéreo sifilíticas.
Toda gerente o dueña de casa de tolerancia, era considerada prostituta. Pero si probaba que no ejercía la prostitución, se la podía eximir del examen médico.
Las infracciones eran penadas con multas de 10 a 50 pesos o con ocho días de arresto.
Todo concurrente al prostíbulo tenía derecho a exigir la libreta de estado sanitario de las prostitutas. Además, la obligación de someterse a la inspección ocular de la mujer con quien iba a tener contacto carnal, si ella lo exigía.
La entrada a las casas de tolerancia estaba prohibida a menores de 18 años, ebrios y armados y a toda persona que no tuviera medio honesto de vida, mientras no tuviera oficio o profesión.
Ya en 1888 las regentes de lupanares no podían admitir en ellas a ninguna mujer que no justificara estar libre de toda enfermedad venéreo sifilítica. Cuando alguna de ellas era declarada enferma, la encargada del lugar no debía permitir su salida antes de poner en conocimiento de la Intendencia la causa de su retiro.
A efectos de evitar que se propagara la enfermedad, se habilitó en el Hospital Municipal, en aquella época, un departamento exclusivo para las enfermedades de este tipo.
Las mujeres procedentes de casas de tolerancia, asimismo, no podían ser admitidas en las casas de bailes, sin certificado que acreditara su perfecto estado de salud.
Además, allá por 1895-toda mujer pública era pasible de un cautiverio inadmisible. Sólo podía salir de la casa en que estaba inscripta, dos veces por semana: lunes y jueves, de dos a siete de la tarde en diciembre, enero, febrero y marzo. Y en los demás meses del año, de una a cuatro.
Las regentes de los prostíbulos estaban exceptuadas y sólo les estaba prohibido salir antes de las 8 de la mañana y después de las seis de la tarde en todo tiempo.
NdlR: Esta nota fue publicada originalmente hace 25 años por El Eco de Tandil.
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