ARCA dejará de apelar los fallos que eximen a los jubilados del pago de Ganancias
El organismo recaudador modificó su estrategia judicial y desistirá de los recursos ante la Corte Suprema para evitar mayores costos para el Estado nacional.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió modificar su estrategia judicial y dejará de apelar las sentencias que declaran inconstitucional el cobro del impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios. La decisión se tomó luego de que la Corte Suprema mantuviera durante años un criterio reiterado en favor de los pasivos que cuestionaron esos descuentos ante la Justicia.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa medida quedó formalizada a través de la Instrucción General 4/2026 de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos del organismo. Allí se dispuso que los representantes fiscales no presenten nuevos recursos ante el máximo tribunal en este tipo de causas y que, incluso, desistan de los recursos ya iniciados que todavía no fueron resueltos.
Según sostuvo ARCA en el texto oficial, el cambio busca evitar "mayores erogaciones a cargo del Fisco Nacional", en un contexto en el que el máximo tribunal viene rechazando de manera sistemática las apelaciones del organismo.
El precedente del fallo García
La decisión de ARCA tiene como base el fallo "García, María Isabel c/ AFIP", dictado por la Corte Suprema el 26 de marzo de 2019. En ese caso, el tribunal declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias en la medida en que gravaban haberes jubilatorios. El caso se convirtió en un antecedente central dentro del ámbito previsional y tributario.
La demandante era una jubilada de 79 años que presentaba problemas de salud y que, según el expediente, sufría retenciones que representaban entre el 29,33% y el 31,94% de sus ingresos previsionales. En aquel fallo, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco consideraron que el cobro del tributo, en esas condiciones, vulneraba principios constitucionales vinculados a la igualdad y a la protección de sectores en situación de vulnerabilidad.
El tribunal ordenó reintegrar las sumas retenidas desde la presentación de la demanda y estableció que, hasta tanto el Congreso dictara una ley específica sobre la materia, no debían aplicarse descuentos por Ganancias sobre la prestación previsional de la demandante.
Alcance de la nueva instrucción
Con la nueva instrucción, ARCA definió que los representantes fiscales no deberán presentar recursos extraordinarios ante la Corte Suprema ni recursos de queja cuando esos planteos sean rechazados en instancias anteriores. El documento firmado el 15 de mayo por Gustavo Heber Paturlannes, subdirector general de asuntos jurídicos de la entonces AFIP, señala que la decisión se fundamenta en la "sostenida jurisprudencia" de la Corte Suprema a partir del precedente "García".
En ese marco, ARCA instruyó a sus áreas jurídicas para que adapten la gestión judicial de los casos a la doctrina fijada por el máximo tribunal, mientras no exista un cambio de criterio por parte de la Corte Suprema o una nueva legislación del Congreso que establezca un régimen diferencial para jubilados en situación de vulnerabilidad.
La nueva postura de ARCA implica, en los hechos, reconocer que la estrategia judicial sostenida hasta ahora no venía teniendo resultados favorables para el organismo. Sin embargo, se aclaró que podrá continuar litigando en relación con honorarios profesionales y costas judiciales, con el objetivo de reducir gastos para el Estado.
De todos modos, la decisión no alcanzará a todos los expedientes. La norma establece excepciones para determinadas situaciones, como cuando quienes impulsan la demanda no tengan legitimación activa, o en aquellos casos en los que la representación fiscal considere que existen circunstancias particulares que permitan revertir el criterio judicial aplicado hasta el momento.
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