ARCA implementó la liquidación mensual y actualizó el régimen de facturación electrónica
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero unificó los procedimientos vigentes mediante una nueva resolución que introduce cambios en la facturación, los montos para identificación de consumidores y las exigencias para instituciones educativas.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha dispuesto la unificación y simplificación de los procedimientos vigentes del régimen de facturación electrónica. La medida fue oficializada a través de la Resolución General 5866/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa normativa introduce como novedad principal la Liquidación electrónica mensual. Este mecanismo permite que determinados sectores puedan facturar sus operaciones de forma individual o mediante un único comprobante por período mensual a cada cliente.
Los sujetos que pueden optar por esta modalidad serán entidades financieras (Ley 21.526), entidades de seguros (Ley 20.091), administradoras de tarjetas de crédito, prepagas y sistemas de pago por transferencia, instituciones educativas de gestión privada y entidades de medicina prepaga constituidas como asociaciones o fundaciones, y proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos ante la CNV.
Según lo estipulado, estos comprobantes deberán emitirse hasta el último día de cada mes y ponerse a disposición de los receptores en un plazo máximo de diez días corridos desde su emisión.
Actualización en la identificación de consumidores
La resolución también actualiza el umbral para la identificación obligatoria de consumidores finales. A partir de la entrada en vigencia de la norma, se deberá exigir el DNI, CUIL o pasaporte cuando el importe de la operación sea igual o superior a 10.000.000 de pesos. No obstante, si el receptor solicita la factura para computar deducciones en el impuesto a las ganancias, la identificación mediante CUIT será obligatoria sin importar el monto de la transacción.
Disposiciones para educación y seguros
En cuanto a las instituciones educativas de gestión privada, la normativa ratifica que los comprobantes deben detallar por separado la enseñanza programática, la extraprogramática y otros conceptos adicionales como comedor o transporte. Asimismo, deberán emitir facturas electrónicas que separen las actividades comprendidas en los niveles de educación oficial de aquellas que no lo están.
Por su parte, en el sector asegurador se eliminan los sistemas específicos previos, como el WebService de seguros de caución de la Resolución General 2668. De esta manera, todas las operaciones deberán gestionarse mediante un único “WebService” general, permitiendo que las aseguradoras operen bajo un sistema unificado de facturación electrónica.
Finalmente, aunque la norma general entrará en vigencia el 1 de julio de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció un cronograma escalonado para su implementación, detallando además quiénes se encuentran exceptuados de emitir comprobantes en situaciones específicas.
- 1 de septiembre de 2026: para aseguradoras que operen con sujetos no inscriptos en IVA.
- 1 de octubre de 2026: para entidades financieras en contratos de leasing y comercio exterior.
- 1 de diciembre de 2026: para préstamos bancarios y liquidaciones de tarjetas a titulares.
- 1 de marzo de 2027: para operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas a comercios adheridos.
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