El Gobierno modificó el RIGI para incluir más obras ferroviarias y proyectos tecnológicos
A través del Decreto 748/2026, el Poder Ejecutivo amplió el alcance del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones para fomentar el desarrollo en infraestructura y tecnología.
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El Gobierno nacional oficializó este martes, mediante la publicación del Decreto 748/2026 en el Boletín Oficial, una serie de modificaciones en la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). El objetivo central de la medida es ampliar el alcance del esquema para incorporar proyectos estratégicos vinculados a la infraestructura ferroviaria y al sector tecnológico.
La nueva normativa establece una definición precisa sobre lo que se considera construcción ferroviaria. Según el texto, este concepto abarca tanto la ejecución de infraestructura nueva como las tareas de renovación, sustitución, transformación o desarrollo de la red existente. Asimismo, se incluye a la infraestructura accesoria que resulte indispensable para la logística del sector.
los incentivos fiscales y de estabilidad del RIGI aplicarán a las siguientes obras específicas:
- La construcción de nuevas trazas ferroviarias y la duplicación de vías en trazas existentes.
- La renovación de vías de una traza existente y la rehabilitación de ramales no operativos mediante la incorporación de nueva infraestructura de vías.
- La renovación integral de puentes, alcantarillas y demás obras de arte ferroviarias.
- La instalación o renovación integral de sistemas de señalamiento automáticos o semiautomáticos, de telecomunicaciones o de energía directamente asociados.
- La electrificación de trazas y la instalación de sistemas de protección activa en pasos a nivel o la ejecución de cruces a distinto nivel.
- Obras de infraestructura directamente vinculadas a la logística del transporte ferroviario de cargas, tales como nodos logísticos, puertos secos, centros de desconsolidación y transferencia de cargas y playas de maniobra.
No obstante, el decreto marca un límite claro para acceder a los beneficios. La norma puntualiza que quedan excluidas aquellas tareas que se limiten exclusivamente a la conservación o el mantenimiento de la infraestructura preexistente, siempre que estas tengan como único fin preservar las condiciones de uso del tendido.
Ampliación de proyectos y sector tecnológico
En relación con la definición de “Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI”, el decreto introduce parámetros específicos para el ámbito ferroviario. En este caso, la capacidad productiva se determinará en función de la capacidad de transporte. Por lo tanto, se considerará que existe una ampliación cuando las inversiones generen un incremento verificable de dicha capacidad, el cual deberá ser determinado cuantitativamente mediante parámetros técnicos objetivos.
Finalmente, la normativa sustituyó el artículo 60 para detallar las condiciones aplicables al sector de tecnología. En este rubro, se entenderá como ampliación la incorporación de un nuevo producto que sume innovación tecnológica, siempre que el proyecto cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación para acceder a los incentivos fiscales y de estabilidad previstos en el régimen:
- Incorpore diferencias en al menos el 50% de sus componentes medidos en términos de valor económico en comparación con los bienes en producción.
- La inversión mínima del proyecto que involucra la ampliación sea igual o superior a US$250 millones.
- El nuevo producto cuente con un ciclo de vida útil de mercado igual o menor a 10 años, acreditado mediante un Informe Técnico de Ciclo de Vida Útil emitido por un profesional independiente
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