ARCA lanzó un nuevo plan de pagos para pymes y pequeños contribuyentes
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero oficializó un régimen de facilidades para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta junio de 2026.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la Resolución General 5875 publicada en el Boletín Oficial, implementó un plan de facilidades de pago excepcional destinado a aliviar la situación fiscal de las MiPyMEs, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl objetivo principal de la Resolución General 5875/2026 es facilitar la regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social que hayan vencido hasta el 30 de junio de 2026. Según el organismo, esta medida busca promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los sectores alcanzados.
Alcances y exclusiones del régimen
El plan comprende obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus intereses. También se permite la inclusión de retenciones, percepciones impositivas y tributos vinculados a operaciones de importación y exportación. Asimismo, es posible incorporar multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026, aunque el organismo aclaró que la adhesión no implica la reducción de intereses resarcitorios o punitorios ni la liberación de las sanciones correspondientes.
Por otro lado, la normativa establece una serie de exclusiones. No podrán ingresar al plan los anticipos y pagos a cuenta, ciertos conceptos del IVA por servicios prestados desde el exterior, aportes y contribuciones a obras sociales, cuotas de ART, aportes del personal de casas particulares, cuotas de planes de pago vigentes y otros tributos específicos. Tampoco podrán acceder quienes registren condenas firmes por delitos tributarios o aduaneros, así como responsables solidarios y garantes de obligaciones bajo regímenes específicos.
Condiciones de financiación
La resolución detalla condiciones diferenciadas según la categoría del contribuyente:
Para las micro y pequeñas empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro, se permite financiar las deudas generales en hasta 18 cuotas. En el caso de las retenciones y percepciones impositivas, el plazo es de hasta nueve cuotas, con un pago a cuenta del 5% y una tasa de financiación mensual del 2,75%.
Por su parte, las medianas empresas -tramos 1 y 2- podrán acceder a planes de hasta 15 cuotas para obligaciones generales y de hasta siete cuotas para retenciones y percepciones, con un pago a cuenta del 10% y la misma tasa de financiación mensual del 2,75%.
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