ARCA modificó el régimen de importación temporaria con nuevos plazos y requisitos
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció cambios en los procedimientos para el perfeccionamiento industrial, incluyendo nuevas exigencias para prórrogas y garantías.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó una serie de modificaciones clave en los procedimientos para la importación temporaria de mercaderías destinadas al perfeccionamiento industrial. Las adecuaciones fueron formalizadas mediante la Resolución General 5854/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailSegún el organismo, la medida busca “concretar la optimización de los procesos logísticos y de gestión, tanto para los operadores como para el propio servicio aduanero, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de simplificación y modernización aduanera”.
La normativa introduce cambios significativos en los plazos para solicitar extensiones de permanencia de la mercadería. A partir de ahora, los importadores deberán realizar la solicitud a través del sistema SITA con una anterioridad mínima de 10 días hábiles al vencimiento del plazo original. Además, el declarante tiene la obligación de notificar a la aduana de registro sobre la interposición de dicho pedido.
Al explicar este cambio, el organismo sostuvo que “resulta necesario establecer un plazo razonable de antelación para la presentación de las solicitudes de prórroga, que permita al servicio aduanero planificar adecuadamente los procedimientos de control y evaluación de dichas solicitudes”.
En caso de una denegatoria de prórroga una vez vencido el plazo, el servicio aduanero otorgará 20 días hábiles desde la notificación del rechazo para que el operador regularice la situación de la mercadería. Respecto a las garantías, se exigirá un refuerzo únicamente cuando el total de los tributos de importación para consumo supere el monto garantizado inicialmente.
Finalmente, ARCA dispuso que el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT) debe ser presentado de forma física al momento de solicitar la aprobación técnica y fiscalización de las destinaciones.
De esta forma, se establecerá que la relación insumo/producto coincida con lo tipificado en el certificado. Además, las exportaciones o nacionalizaciones de mermas, residuos y sobrantes deberán respetar los porcentajes declarados en el CTIT o en el Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC).
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