El Gobierno nacional reglamentó la libre exportación de hidrocarburos y creó un registro simplificado
La medida busca agilizar las ventas al exterior de petróleo y gas mediante la creación de un nuevo registro, en línea con la política de desregulación vigente.
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El Gobierno nacional reglamentó la libre exportación de hidrocarburos y estableció un nuevo registro simplificado con el objetivo de agilizar las ventas al exterior de petróleo, gasolinas y derivados. La medida fue formalizada a través de la Resolución 166/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa normativa, instrumentada por la Secretaría de Energía, redefine el marco regulatorio para la comercialización externa de recursos energéticos en el país. Esta decisión se alinea con la política desreguladora que viene implementando la administración del presidente Javier Milei. Según se explicó en el texto oficial, el cambio busca dar cumplimiento a los principios de libre mercado y libre concurrencia establecidos en el Decreto 70/2023 y la Ley Bases, limitando la intervención estatal solo a lo estrictamente necesario para garantizar la seguridad del suministro.
El eje central de la reforma es la creación del Registro de Operaciones de Exportación, que funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Hidrocarburos. En este espacio se asentarán todas las notificaciones de exportación, las eventuales objeciones y las denominadas Constancias de Libre Exportación.
La nueva normativa derogó la Resolución 241/2017, la cual obligaba a los exportadores a demostrar que habían ofrecido previamente el producto al mercado interno antes de obtener el permiso. El Gobierno consideró que dicho mecanismo no cumplía con su finalidad de asegurar el abastecimiento y generaba distorsiones que no se adecuaban a los nuevos principios de libertad comercial.
A partir de ahora, los permisionarios y concesionarios poseen el dominio sobre los hidrocarburos que extraen y pueden comercializarlos y exportarlos libremente, sujetos a un régimen de no objeción basado en criterios técnicos y económicos. El procedimiento se realizará de manera ágil a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
La autoridad tendrá un plazo de 30 días hábiles para realizar alguna objeción en el caso de aceites crudos, gasolinas y gasoil, mientras que para propano, butano y GLP el lapso será de 7 días hábiles. En caso de que la Secretaría de Energía no se expida en esos tiempos, se aplicará el silencio con sentido positivo, permitiendo al interesado exigir la emisión de su Constancia de Libre Exportación.
Esta constancia otorga estabilidad a la operación, garantizando que el derecho a exportar no sea interrumpido durante el programa de embarques. Para contratos que excedan los 12 meses, la norma exige documentación adicional, como contratos firmes y proyecciones de reservas probadas de las áreas de origen. Asimismo, para proyectos que requieran nueva infraestructura, se contempla una articulación con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), facilitando los trámites a quienes ya hayan iniciado su adhesión a dicho régimen.
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