Paritarias de comercio: cómo quedan los sueldos en julio y los detalles del acuerdo
Los empleados de comercio perciben en julio de 2026 un nuevo esquema salarial que consolida los tramos de aumento y absorbe sumas no remunerativas al básico.
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Los empleados de comercio percibirán en julio de 2026 el ingreso mensual bajo un nuevo esquema salarial que consolida los últimos tramos de aumento acordados en la paritaria trimestral del sector. Con este ajuste, los sueldos básicos del sindicato de comercio mantendrán un piso superior al 1.200.000 pesos para las categorías iniciales, a las que luego se deben sumar los adicionales de convenio.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa liquidación de este mes cuenta con una particularidad técnica clave para liquidadores y Pymes: a partir de julio de 2026, los incrementos y las sumas fijas extraordinarias que se venían pagando de forma no remunerativa, específicamente los 100.000 pesos del acuerdo previo más el adicional de 20.000 pesos, quedan completamente absorbidos dentro del salario básico de cada trabajador.
Detalles del acuerdo y vigencia
Para aquellos trabajadores con jornada reducida, tiempo parcial, tareas discontinuas o ausencias injustificadas, los montos se liquidan en forma proporcional a la jornada laboral. El acuerdo, firmado entre la FAECYS y las cámaras empresarias, establece una vigencia desde el 1 de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2031.
Respecto a la revisión, se pactó una reunión en junio de 2026, a pedido de cualquiera de las partes, para analizar las escalas y sumas frente a las variaciones económicas. Asimismo, se estableció el compromiso de que cualquier aumento futuro será no remunerativo y no acumulativo.
Contribuciones y condiciones
La contribución adicional solidaria con destino a OSECAC, que era de 8.500 pesos, pasa desde abril a 28.000 pesos mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75. Este monto debe abonarse mientras el trabajador mantenga el contrato vigente y declararse dentro de los 10 días posteriores al vencimiento de cada mes.
Finalmente, el acuerdo ratifica la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT 130/75 y aquellas incorporadas por acuerdos posteriores hasta el 31 de marzo de 2031. Se recomienda a las empresas que pagan suplementos fijos por encima del convenio que negocien su adecuación tomando como referencia los incrementos del presente acuerdo.
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