¿Te pueden embargar el sueldo por una deuda con una billetera virtual?
El abogado Gastón Argeri explicó los alcances legales de las deudas contraídas con aplicaciones financieras y aclaró que cualquier retención sobre los ingresos debe contar obligatoriamente con una orden judicial previa.
El abogado Gastón Argeri analizó la creciente problemática del endeudamiento de las familias a través de las billeteras virtuales.
Ante la consulta sobre si las entidades pueden descontar dinero directamente del recibo de sueldo ante una mora, el letrado fue contundente al señalar que el proceso requiere instancias judiciales formales.
En el marco de una entrevista realizada en Plataforma Magazine, programa que se emite por Eco TV y Tandil FM 104.1, el letrado destacó que “existe una falta de educación financiera generalizada que lleva a muchas personas a contraer compromisos económicos sin prever las consecuencias de un posible incumplimiento”.
Según el especialista, “ningún banco ni billetera virtual tiene la facultad de ejecutar un embargo de manera directa sobre una cuenta o salario sin que medie una orden de un juez”.
En ese sentido, Argeri explicò que para que haya una orden judicial, “el acreedor, ya sea un banco, una entidad financiera o una aplicación, debería haber iniciado una ejecución por esa deuda”.
Y sobre este punto remarcó que "es fundamental entender que, si te retuvieron dinero o tenés embargada la cuenta, debe haber existido un proceso previo”.
Asimismo, advirtió sobre la importancia de verificar la procedencia de los reclamos, ya que muchas veces los usuarios reciben notificaciones de supuestos estudios jurídicos que podrían tratarse de intentos de estafa.
Límites legales para los embargos
El especialista detalló cuáles son los topes establecidos por la ley para las retenciones sobre los salarios. “Si una persona percibe un salario mínimo, vital y móvil, no puede ser objeto de ningún embargo. Para quienes cobran hasta el equivalente a dos salarios mínimos, el límite de retención es del 10 por ciento. En el caso de ingresos que superen ese monto, el embargo puede alcanzar hasta el 20 por ciento”.
No obstante, Argeri aclaró que estas limitaciones no se aplican a las cuotas alimentarias, las cuales siguen carriles distintos y no poseen un tope porcentual definido por ley, pudiendo incluso coexistir con otros embargos financieros.
“Si tenés un embargo de un banco y después te cae una cuota alimentaria, no se puede reducir el porcentaje de esta última, ya que son cuestiones que van por carriles distintos”, puntualizó.
La importancia del asesoramiento profesional
Ante la posibilidad de enfrentar una deuda, el abogado recomendó no esperar a la instancia judicial para actuar.
Por ello sugirió que, al recibir las primeras notificaciones, el deudor debe buscar asesoramiento profesional para negociar, refinanciar o verificar la legitimidad de la deuda. “Antes de llegar a la ejecución, uno puede anticiparse, convenir y ver qué posibilidades existen para seguir pagando”, sostuvo.
El letrado también advirtió sobre los costos adicionales que implica un proceso judicial, tales como las costas y los honorarios, que incrementan significativamente el monto original de la deuda.
Además, recordó que “las deudas tienen un plazo de prescripción de tres años, aunque aclaró que cualquier pago parcial o reconocimiento de deuda interrumpe dicho plazo y lo reactiva”.
Finalmente, Argeri instó a los usuarios a prestar especial atención al costo financiero total antes de solicitar un crédito a través de un clic en una aplicación.
“La gente cree que está pagando una deuda y después se encuentra con que pagó solamente intereses y nunca descontó el capital. Es fundamental analizar esos factores antes de hacer clic para sacar un crédito que después no se va a poder cumplir”, concluyó el abogado.