El Ejecutivo desestimó que haya población vulnerable en la toma y argumentó falta de datos
La Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat de Tandil expuso ante la Justicia sus propias conclusiones respecto de la ocupación de lotes en La Movediza. Reparó en que los ocupantes se incrementaron con el correr del tiempo pese a regir una cautelar que lo impedía y alegaron que la falta de datos filiatorios no permitió una evaluación completa de su situación socioambiental. Además, pusieron especial énfasis en destacar que ninguno de los grupos relevados se encuentra en situación de calle.
La ocupación de un macizo ubicado en Piccirilli al 1000 el pasado febrero disparó una serie de debates, tensiones y actuaciones judiciales que volvió a poner en evidencia la problemática del acceso a la tierra.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailEste Diario accedió al informe que presentó el Municipio ante la Justicia y las conclusiones a las que arribó, orientadas a defender el posicionamiento que el Ejecutivo mantuvo desde el principio: que ninguno de los ocupantes se encontraba en situación real de calle al momento de ocupar el predio.
Asimismo, en el reporte se encargaron de aclarar que la mayoría de los ocupantes de las tierras manifestaron en la entrevista tener dificultades para pagar el alquiler “como muchos vecinos”, dando a entender que se trata de una problemática que aqueja a toda la sociedad.
Además, argumentaron que la falta de datos personales precisos dificulta el entendimiento de la real situación de vulnerabilidad en la que se hallan los grupos acampantes.
El devenir judicial
La cronología marca que la toma de lotes producida el 20 de febrero de 2023 desencadenó en una denuncia de la familia Moauro, titulares de la propiedad, que desembocó en una causa penal por “Usurpación” tramitada por la UFI 3 de Tandil, a cargo del fiscal Luis Piotti. En este marco, el juez interviniente, José Alberto Moragas, solicitó el cumplimiento del Protocolo propuesto por la Suprema Corte de Justicia para estos casos, con el objeto de encontrar una salida pacífica al conflicto.
Sin embargo, este lunes el fiscal le pidió al Juzgado de Garantías 1 que habilite el desalojo compulsivo, al considerar que se agotaron las instancias del Protocolo y no se llegó a buen puerto. La solicitud, entonces, está a la espera de que el juez Moragas se expida.
Para dar curso al marco de actuación de la Corte, las partes se reunieron el 29 de marzo en la sede de la Defensoría del Pueblo de Tandil y acordaron en ese momento llevar adelante un censo en forma personal y territorial, georreferenciado.
De este modo, el 17 de abril diferentes organismos estatales realizaron el relevamiento en el lugar, para conocer de primera mano el componente socioambiental de los participantes de la toma. Asimismo, el Municipio había hecho lo propio con anterioridad - el 8 de marzo- y entregó esa información al Poder Judicial.
Ambos reportes son sustancialmente diferentes y exponen de manera distinta la problemática, sin criterios unánimes sobre el tema. El 12 de mayo los actores intervinientes se reunieron nuevamente en la Defensoría para analizar los datos recolectados pero, ante la falta de consenso, el Ejecutivo decidió presentar su propio análisis.
La mirada del Municipio
En tal sentido, el informe comunal rubricado por la secretaria de Desarrollo Humano y Hábitat de Tandil, Alejandra Marcieri, y por el secretario Legal y Técnico, Andrés Curcio, entrecruza los datos censales del 17 de abril con los obtenidos en el relevamiento del 8 de marzo, para verificar si continuaban en la ocupación las mismas personas que habían sido identificadas por personal policial el 28 de febrero de 2023, y extraer conclusiones acerca de la realidad de la situación habitacional y familiar de cada uno de ellos.
Según se desprende de la evaluación, la situación de la toma se modificó con el correr del tiempo y más personas se fueron sumando al predio, pese a regir una cautelar desde el 17 de marzo que impide innovar en el lugar.
En el primer relevamiento se registraron 86 adultos mayores de edad en la ocupación, mientras que en el segundo relevamiento la misma población ascendía a 174. Asimismo, el trabajo del Municipio hizo hincapié en que en el censo no se requirió tipo y número de DNI, sino que sólo se relevó el género masculino o femenino.
Frente a ello, enfatizaron la importancia de contar con estos datos para constatar lo declarado en las entrevistas y acceder a más información de los ocupantes, por ejemplo, cruzamiento de datos con la Anses u otras dependencias oficiales, y al respecto declararon que “no es posible realizar un adecuado cruce de datos con el Registro Único de Beneficiarios (RUB) con que cuenta el Municipio de Tandil”.
En relación a la población infantil, en el primer relevamiento se registraron 53 menores de edad, mientras que en el segundo se relevaron 109 niños y adolescentes. En términos de grupos familiares, en el segundo reporte se registraron 283 personas, nucleadas en grupo familiar 81 y los 36 agrupamientos restantes corresponde a individuos solos. En síntesis, resultaron 117 situaciones a atender.
En cuanto a la evaluación de los acampantes, en el desglose comunal las autoridades afirmaron que “ninguno de los ocupantes se encontraba en situación real de calle al momento de ocupar el predio. Si bien algunos de ellos manifiestan inicialmente que encontrarse en situación de calle habría sido uno de los motivos por los cuales se dispusieron a realizar la ocupación de los predios”.
En este punto, en el reporte se aclara que en la encuesta, los entrevistados “declararon y/o reconocieron estar habitando una vivienda alquilada, cedida, compartida o propia, antes de realizar la toma”.
En tanto, en otra parte se expone que, de acuerdo a lo declarado por la población relevada, a excepción de cinco casos que manifestaron en la entrevista haber recibido algún tipo de ayuda estatal del Municipio -y por lo tanto encontrarse registrados como población vulnerable-, el resto nunca ha demando asistencia alguna en términos de vulnerabilidad de cualquier/ningún tipo (alimentaria, habitacional, en materia de salud, etc.) al Estado.
Situación habitacional
En cuanto a la situación habitacional previo a la ocupación, dentro de los 117 agrupamientos se dan diversas situaciones. De acuerdo a lo declarado, 3 tienen casa propia; 34 habitan una vivienda prestada o cedida bajo otra modalidad: 69 son inquilinos: 2 grupos afirmaron ocupar una casa en razón de trabajo; un grupo ocupa una vivienda “de hecho”; y 8 de ellos comparten vivienda con familiares.
En relación a los motivos que llevaron a las personas participar de la ocupación, adujeron que “se dificulta establecer parámetros claros al respecto”. En este marco, la valoración efectuada por los equipos municipales identificó ocho móviles: dificultad para el pago del alquiler; hacinamiento; no tener la posibilidad de acceder tierra propia; violencia de género; violencia; vivienda destruida por siniestro; motivos sin especificar; y situación de calle por desalojo. El último ítem fue negado sistemáticamente por la comuna.
Sobre el final del análisis, el Ejecutivo ratificó que “ninguno de los ocupantes se encontraba en situación real de calle al momento de ocupar/tomar el predio objeto de la IPP en curso”, ni tampoco en riesgo de entrar en situación de calle, según ponderaron.
En consecuencia, alegaron que “al igual que muchos de nuestros vecinos manifiestan tener dificultades para poder afrontar el pago de un alquiler”. En este punto, repararon en que dado el formato de la entrevista no es posible “verificar fehacientemente” datos vinculados a ingresos y situación laboral por no contar con los números de documento –o datos filiatorios- de los involucrados.
Frente a este panorama, la comuna concluyó: “No podemos evaluar cómo se hubiese deseado la eventual condición de vulnerabilidad frente a la posibilidad -o no- de afrontar los gastos del pago de un alquiler, debiendo tomar como parámetro lo declarado por ellos mismos en relación a que no reciben o no han recibido ayuda del Estado de ningún tipo; infiriendo asimismo que no la han requerido dada la posibilidad de resolución por sus propios medios”.
Por último, consignaron que si se produce el desalojo del macizo, los ocupantes podrán solicitar acompañamiento en la Secretaría de Desarrollo Humano “munidos de Documento Nacional de Identidad”.