El Municipio rechazó un reclamo por daños provocados por la caída de una rama sobre un vehículo
La presentación había sido realizada por un vecino que sostuvo que una rama cayó sobre su Ford Fiesta y le provocó daños materiales y lesiones personales. El Ejecutivo consideró que no pudo acreditarse de manera suficiente la mecánica del hecho ni la relación entre el episodio y la totalidad de los perjuicios reclamados. Además, señaló que el árbol se encontraba en un inmueble privado.
:format(webp):quality(60)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/reclamo_vecinal.webp)
El Municipio de Tandil desestimó un reclamo administrativo presentado por un vecino que solicitaba una indemnización por los daños materiales y las lesiones que, según manifestó, había sufrido luego de que una rama de un árbol cayera sobre su vehículo.
La decisión quedó formalizada mediante el Decreto Nº 2489/2026, firmado el 12 de agosto, a partir de la presentación realizada por un vecino, quien había denunciado el episodio ocurrido al arribar a su domicilio de calle Azucena al 1800 a bordo de un Ford Fiesta 1.6, modelo 2007.
De acuerdo con lo expuesto en el expediente, el vecino sostuvo que una rama se desprendió de un árbol y cayó sobre el rodado, ocasionándole distintos daños materiales. También reclamó por lesiones personales que habría sufrido como consecuencia del episodio.
Sin embargo, luego de analizar la documentación incorporada al expediente, el Ejecutivo municipal entendió que no se encontraban acreditados los elementos necesarios para atribuir responsabilidad patrimonial a la comuna.
Uno de los principales argumentos estuvo relacionado con la prueba presentada. El decreto señaló que, si bien el reclamante había acompañado fotografías, documentación y presupuestos vinculados con los daños, esos elementos no permitían establecer con suficiente certeza las circunstancias en las que se produjo el hecho.
En particular, se indicó que las fotografías no contaban con fecha cierta, georreferenciación u otros elementos objetivos que permitieran vincular la rama fotografiada con el árbol señalado ni los daños del vehículo con el episodio denunciado.
También se cuestionó la documentación utilizada para justificar los costos de reparación. Según el Municipio, los presupuestos y las impresiones obtenidas de Mercado Libre podían acreditar valores de reparación o reposición, pero no permitían demostrar que esos daños hubieran sido consecuencia de la caída de la rama.
Diferencias entre los daños y la mecánica denunciada
Otro de los aspectos considerados estuvo relacionado con la mecánica del episodio. El decreto señaló que tanto ante la Administración como ante su compañía aseguradora el reclamante había atribuido los daños a la caída de una rama sobre la parte superior del vehículo.
Sin embargo, además de los daños en esa zona, se habían reclamado desperfectos en los amortiguadores, el tren delantero y el paragolpes.
Para el Ejecutivo, no existían elementos técnicos que permitieran establecer una relación entre esos daños y la caída de la rama, lo que generaba incertidumbre respecto del vínculo causal entre el episodio denunciado y la totalidad de los perjuicios reclamados.
Una situación similar fue planteada respecto de las lesiones personales. Aunque el vecino había presentado constancias de atención médica y fotografías, el Municipio consideró que no se había incorporado un informe médico legal o una pericia que permitiera relacionar esas lesiones de manera directa con el hecho denunciado.
El árbol estaba en un inmueble privado
Más allá de las dificultades para acreditar la mecánica del episodio y los daños, el decreto estableció otro argumento central para rechazar el reclamo: el árbol no formaba parte del arbolado público municipal.
Según un informe de la Dirección General de Espacios Verdes Públicos, el ejemplar se encontraba emplazado dentro de un inmueble de propiedad privada.
En ese sentido, el Municipio sostuvo que los árboles ubicados en terrenos particulares son responsabilidad de sus propietarios, quienes deben realizar las tareas de mantenimiento, poda o extracción que resulten necesarias.
El Ejecutivo señaló que la normativa provincial sobre arbolado público, junto con las regulaciones locales, no establece para la Municipalidad obligaciones de mantenimiento, conservación o custodia respecto de ejemplares ubicados en inmuebles privados.
El reclamante había realizado posteriormente nuevas presentaciones en las que sostuvo que el árbol se encontraba parcialmente sobre la vereda pública y parcialmente sobre un terreno privado, además de señalar que sus ramas invadían la calzada.
También había planteado que el Municipio debía ejercer tareas de vigilancia sobre el ejemplar y ofreció prueba testimonial.
No obstante, la Administración consideró que esos argumentos no modificaban la situación jurídica del árbol, al entender que su emplazamiento correspondía a un inmueble privado y que la Municipalidad no era su propietaria ni ejercía sobre él funciones de uso, dirección, control o aprovechamiento.
Responsabilidad del propietario o guardián
El decreto también hizo referencia al Código Civil y Comercial de la Nación, particularmente a los artículos 1757 y 1758, que establecen un régimen de responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de las cosas y determinan la responsabilidad concurrente del dueño y del guardián.
Desde la perspectiva municipal, al no ser propietaria del árbol ni ejercer sobre él su uso, dirección o control, la comuna no reunía las condiciones para ser considerada guardiana del ejemplar.
Por ese motivo, el Ejecutivo concluyó que no se había demostrado una falta de servicio municipal ni el incumplimiento de un deber jurídico concreto que pudiera comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado.
Finalmente, el Decreto Nº 2489/2026 dispuso desestimar el reclamo administrativo presentado por el vecino y ordenó notificarlo a través de la Secretaría Legal y Técnica, para posteriormente archivar las actuaciones.
Más de 144 años escribiendo la historia de Tandil