Aplicaron la Ordenanza 13837
Penalizaron a contribuyentes con recargos en las tasas por la falta de mantenimiento de inmuebles
Tras la intervención de varias áreas del Municipio, les duplicaron el monto a abonar por la Tasa Retributiva de Servicios. La multa continuará hasta que el propietario acredite que realizó las tareas de desmalezamiento y limpieza de los terrenos. La medida se presenta como una alternativa frente a los trastornos que ocasionan los baldíos con pastizales que, además, acumulan basura.
El Municipio avanzó con sanciones a más de quince contribuyentes por la falta de mantenimiento en sus propiedades, la mayoría lotes baldíos. La penalización constó de un recargo del ciento por ciento en la Tasa Retributiva de Servicios, una medida que podría presentarse como ejemplificadora frente al gran número de reclamos vecinales vinculados a una problemática que se reedita durante el verano.
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El recargo, que se aplicará hasta tanto el contribuyente acredite fehacientemente que realizó la limpieza de su inmueble, alcanzó las propiedades ubicadas en 11 de Septiembre 44; Moreno 1421; la manzana del exPoliclínico Ferroviario (Vigil, Sáenz Peña, Basílico y Duffau); Ituzaingó 418; los numerales 1236, 1240, 1242 y 1250 de Paz; colectora Pugliese 899; Bulewski y avenida Cabildo; Langueyú 1140 y 1158; Primera Junta y Maritorena; Magallanes y Langueyú; Argerich y Pío XII;
Sin dudas, los pastos altos, acumulación de basura y la obstaculización para circular por veredas se encuentran entre los principales motivos de los reclamos ciudadanos. Muchas veces, estas situaciones derivan en conflictos vecinales, ya que los habitantes afectados por los terrenos sin mantenimiento solicitan al dueño que mantenga el pasto natural corto pero no logran respuestas.
Por decreto se autorizó a la Dirección de Rentas y Finanzas a aplicar un recargo del ciento por ciento de la Tasa Retributiva de Servicios a los inmuebles enumerados, “considerados en infracción por falta de mantenimiento y/o conservación, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza 13.837”.
La normativa vigente establece que “serán considerados en infracción todos los inmuebles ubicados en el partido de Tandil sobre calles pavimentadas, asfaltadas, con cordón cuneta, arenadas y/o de tierra, que presenten falta de mantenimiento y/o conservación de sus pastos naturales”.
En tanto, se indicó que las sanciones se aplicarán hasta la presentación de nota administrativa por parte del interesado ingresada a la Mesa de Entradas del Municipio, o notificación por otro medio fehaciente, mediante la cual se informe sobre la limpieza y desmalezamiento del lote.
En el mismo acto administrativo, se dejaron sin efecto recargos similares a propietarios de inmuebles que procedieron a ponerlos en condiciones. Además, se habilitó a Rentas y Finanzas a aplicar o anular recargos del 50 por ciento o del 25 por ciento en la Retributiva de Servicios a inmuebles que carezcan del cerco o la vereda reglamentarios de acuerdo al Código de Edificación, siempre que se haya procedido a la verificación de su estado actual.
Construcciones
En paralelo, la medida administrativa eximió del pago de la Tasa Retributiva de Servicios a dos contribuyentes titulares de unidades funcionales no construidas, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza Impositiva vigente en su artículo 5to., que establece consideraciones para el cálculo del monto a facturar.
Según la normativa, el total de la superficie cubierta edificada de las unidades funcionales es considerado para el cálculo de la Tasa Retributiva de Servicios, correspondiente a cada una.
Las inspecciones
Los primeros pasos del procedimiento estuvieron a cargo de la Dirección General de Inspección y Habilitaciones, que verificó que los inmuebles penalizados, todos ubicados en la planta urbana de Tandil, presentaban falta de mantenimiento o de conservación de sus pastos naturales.
En segundo lugar, el Municipio notificó a los titulares o poseedores a título de dueño de los inmuebles, quienes fueron notificados en forma fehaciente. En simultáneo, sostuvo que correspondía anular las sanciones aplicadas oportunamente a los bienes –también detallados-, a partir de que sus propietarios informaron sobre la limpieza y/o desmalezamiento de los mismos.
En tanto, expuso que los procedimientos fueron motivados a pedido de contribuyentes, es decir a partir de denuncias o reclamos, o de oficio, luego de que inspectores detectaran terrenos sin mantenimiento.
Las normas
En cuanto a las actuaciones, el Departamento Ejecutivo indicó que están amparadas en las Ordenanzas Impositiva y Fiscal vigentes y en la 13.837 y sus modificatorias, que establecieron la obligatoriedad de mantener los inmuebles en buen estado de conservación estética.
En tanto, en los expedientes quedó documentado que se han configurado los hechos imponibles para aplicar a los titulares de los lotes verificados, la sanción dispuesta por las normas citadas.