El Municipio rechazó el reclamo de un hombre que denunció daños en su moto secuestrada
Había denunciado que su Honda CG sufrió distintos deterioros mientras permaneció en el depósito municipal de Primera Junta al 2500. El Municipio sostuvo que algunos daños ya estaban registrados al momento del secuestro y que no se pudo acreditar que los restantes fueran ocasionados durante la guarda.
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El Municipio rechazó el reclamo administrativo presentado por un hombre que había denunciado que su motocicleta sufrió distintos daños mientras permaneció secuestrada en un depósito municipal, al considerar que no se pudo acreditar que los deterioros fueran consecuencia de una acción u omisión atribuible a la administración.
La decisión quedó formalizada mediante el Decreto Nº 2716/2026, fechado el 4 de septiembre, a partir de la presentación realizada por un vecino, quien reclamó por el estado en que encontró su moto Honda CG, modelo 2013, luego de retirarla del depósito municipal ubicado en Primera Junta 2551.
Según surge del expediente, el rodado había sido secuestrado el 13 de diciembre de 2025, en el marco de un procedimiento de control de tránsito. El acta correspondiente dejó asentado que la motocicleta circulaba sin la Verificación Técnica Vehicular exigida por la normativa.
El hombre sostuvo que, una vez cumplidos los requisitos necesarios para recuperar el vehículo, concurrió al depósito municipal y constató la presencia de diversos daños que, según su planteo, no se encontraban en la moto al momento del secuestro.
Entre los deterioros que denunció mencionó abolladuras en el tanque y rayaduras en ambos espejos, las tapas de embrague y encendido, el guiñe delantero izquierdo, el cubre escape, el barral derecho delantero y el guardabarros delantero.
Qué decía el acta de secuestro
Uno de los principales argumentos utilizados por el Municipio para rechazar el reclamo estuvo relacionado con el estado en que había sido registrada la moto al momento de su incautación.
El Acta de Secuestro Nº 043328, labrada el 13 de diciembre de 2025 a la 1.05, ya consignaba que el vehículo presentaba la patente rota y el tanque de combustible rayado.
De acuerdo con el decreto, esos daños eran, por lo tanto, preexistentes al traslado y posterior permanencia de la motocicleta en dependencias municipales.
El rodado fue trasladado el 19 de diciembre a las instalaciones de Primera Junta 2551, donde permaneció alojado a disposición de la autoridad competente.
En el expediente también intervino el director de Control Urbano Vehicular, Walter Villarruel, quien sostuvo que, a criterio de esa dependencia, los daños denunciados no habían sido producidos durante el secuestro y traslado.
Según explicó el funcionario, el motovehículo era sujetado desde el manillar y las agarraderas del asiento trasero para su traslado. Además, indicó que en los videos aportados por el reclamante solamente podían observarse rayones que consideró propios del uso, mientras que el daño en el tanque de combustible ya había sido consignado en el acta de secuestro.
El Municipio cuestionó la prueba presentada
El decreto señaló que, para determinar si correspondía reconocer una responsabilidad patrimonial del Estado, debían verificarse una serie de elementos: la existencia de un hecho dañoso, la existencia de un daño cierto y económicamente evaluable, un nexo causal directo con una acción u omisión antijurídica de la Administración y la inexistencia de factores que pudieran excluir esa responsabilidad.
En ese marco, el Municipio consideró que la documentación incorporada por el vecino no resultaba suficiente para acreditar los hechos denunciados.
En particular, sostuvo que no se había podido determinar con el grado de certeza necesario que los daños —con excepción de los que ya figuraban en el acta de secuestro— hubieran sido producidos durante el traslado, permanencia o guarda del vehículo en el depósito municipal.
Tampoco se acreditó, según el decreto, que los deterioros fueran consecuencia de una acción u omisión de agentes municipales.
Otro de los puntos señalados fue la falta de una constancia objetiva y contemporánea al ingreso de la motocicleta que permitiera establecer cuál era su estado exacto antes del secuestro y compararlo luego con las condiciones en que fue retirada.
El Municipio también consideró que los elementos reunidos no permitían determinar de manera objetiva cuándo se habrían producido los daños, cuál habría sido la mecánica que los ocasionó ni si había intervenido personal municipal.
En cuanto a los videos aportados, el decreto sostuvo que tampoco permitían establecer esos extremos con el grado de certeza requerido.
Rechazaron el reclamo
A partir de esos argumentos, la Dirección de Asuntos Jurídicos Administrativos de la Secretaría Legal y Técnica concluyó que no correspondía hacer lugar al reclamo.
Ese criterio fue compartido por el Departamento Ejecutivo, que finalmente resolvió desestimarlo mediante el Decreto Nº 2716/2026.
La resolución estableció que no habían quedado acreditados los hechos invocados por el reclamante ni la relación causal entre los daños denunciados y una conducta activa u omisiva antijurídica atribuible a la Administración municipal.
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