La Corte Suprema ratificó la cautelar que obliga al Estado a aplicar la Ley de Financiamiento Universitario
El máximo tribunal rechazó el recurso del Gobierno y dejó firme la orden de cumplir con la actualización salarial y la recomposición de programas estudiantiles establecida en la Ley 27.795.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme este jueves la medida cautelar que obliga al Estado Nacional a aplicar dos artículos de la Ley 27.795 de financiamiento universitario. Al rechazar el recurso presentado por el Gobierno por falta de sentencia definitiva, el tribunal mantuvo la vigencia de la actualización salarial y la recomposición de programas estudiantiles.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa resolución fue firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Según el fallo, el máximo tribunal desestimó la presentación del Ejecutivo y ratificó la decisión dictada en la instancia anterior, originada a partir de un amparo colectivo impulsado por representantes del Consejo Interuniversitario Nacional y diversas universidades nacionales.
La medida alcanza a los artículos 5 y 6 de la norma, los cuales refieren a la actualización de los salarios del personal docente y no docente de las universidades públicas desde el 1 de diciembre de 2023 hasta la sanción de la ley, además de la recomposición de los programas del estudiantado. La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había advertido previamente que el incumplimiento podía provocar perjuicios graves y un deterioro salarial que afectara el derecho de enseñar y aprender.
Previamente, el 10 de junio de 2026, el Poder Ejecutivo había firmado un acta en la que se comprometía a transferir fondos para un incremento de la masa salarial del 24,33%, una suba del 20% en gastos de funcionamiento y una ampliación de las partidas para hospitales universitarios hasta 50.000.000.000 de pesos.
Cabe recordar que el planteo de fondo, que busca declarar la inconstitucionalidad del decreto 759/2025, continúa su curso por separado. En dicho decreto, el Estado había dispuesto que la ley solo podía ejecutarse una vez determinadas las fuentes específicas de financiamiento, argumento que fue desestimado en esta instancia por la justicia.
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