La Justicia intimó nuevamente al Gobierno para que cumpla con la Ley de Financiamiento Universitario
El juez Martín Cormick otorgó un plazo de cinco días a la administración nacional para aplicar la actualización salarial y los programas de becas, bajo apercibimiento de multas.
:format(webp):quality(60)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/09/uba.webp)
La Justicia volvió a intimar al Gobierno nacional para que cumpla con la medida cautelar que ordenó aplicar dos puntos clave de la Ley de Financiamiento Universitario: la actualización de los salarios de docentes y no docentes de las universidades públicas y la recomposición de los programas de becas estudiantiles.
La resolución del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, a cargo del juez Martín Cormick, exige a la administración libertaria que en el término de cinco días acate la medida, en un contexto marcado por un paro de tres días de los gremios docentes en todo el país: “Intímese nuevamente al Estado Nacional –PEN- para que en el término de cinco (5) días cumpla con la medida cautelar, bajo apercibimiento de astreintes”.
El magistrado utilizó el término “nuevamente” debido a que el pasado 22 de septiembre ya había intimado al Ejecutivo, quien había apelado la medida. Ante dicho planteo, el juez decidió ampliar los fundamentos de su decisión y ratificó que la cautelar se encuentra firme, otorgando un nuevo plazo de cinco días bajo apercibimiento de aplicar astreintes, es decir, multas por el incumplimiento de la orden judicial.
Los argumentos de la Justicia
En su resolución, el juez analizó el cumplimiento del artículo 5° de la Ley 27.795, referido a los salarios universitarios. Si bien reconoció que el Estado acreditó ciertos avances, señaló que los mismos resultan insuficientes: “Se han documentado los aspectos de cumplimiento temporáneo en las convocatorias a la negociación paritaria y la efectivización de órdenes de pago”.
Sin embargo, el magistrado consideró que “no surge en igual modo respaldado que el cálculo respecto de los aumentos alcanzados y las actualizaciones de los salarios de los docentes y no docentes de las universidades públicas (…) haya sido efectuado del modo estipulado por la norma ponderando las variables de ajuste”.
Uno de los puntos centrales del fallo radica en el análisis de la inflación acumulada entre el 1° de diciembre de 2023 y junio de 2026. Según datos del Indec, el magistrado indicó que “la inflación acumulada entre el 1° de diciembre de 2023 y el mes junio de 2026 … resultó ser del 312,19%”. A partir de esta cifra, concluyó que, según las respuestas presentadas por el Estado, “no se advierte que se haya alcanzado dicho incremento”.
Más de 144 años escribiendo la historia de Tandil