La Justicia revisará la cautelar sobre el financiamiento universitario tras un fallo clave
La Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó revisar la vigencia de la medida cautelar que afecta al Ministerio de Capital Humano, tras un reclamo del Estado Nacional.
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La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal le dio la razón al Ministerio de Capital Humano y ordenó que la justicia revise si la medida cautelar sobre el financiamiento universitario debe mantenerse vigente. El tribunal consideró que el Estado Nacional enfrentaba un perjuicio irreparable al verse obligado a cumplir una orden cuya validez se encuentra actualmente en disputa.
El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Educación y con la asistencia legal de la Procuración del Tesoro, liderada por Sebastián Amerio, había reclamado ante la Cámara debido a que el juez de primera instancia le negó el derecho a apelar. La causa tiene como origen el amparo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y otras instituciones contra el Decreto 759/25 del Poder Ejecutivo Nacional, que dispuso un recorte en los fondos universitarios.
“La vamos a seguir a muerte”, respondieron fuentes de primera línea del Ministerio de Capital Humano al ser consultadas por el fallo judicial. Por su parte, uno de los principales patrocinadores legales del Gobierno explicó: “La Justicia todavía no nos está sugiriendo ‘no cumplan con la cautelar’, pero lo que nos dice es que van a revisar si la tenemos que cumplir”. En otros despachos legales, la postura fue más enfática al señalar que “la intepretación de que el efecto del recurso admitido suspende su aplicación es válida”.
La resolución, firmada el 20 de octubre de 2026 por los jueces Sergio Fernández, José Luis López Castiñeira y Jorge Eduardo Morán, determinó que el juez de primera instancia se equivocó al bloquear la apelación. El Ministerio de Capital Humano argumentó que la medida cautelar original poseía un límite temporal expreso que ya había vencido, por lo que continuar con su ejecución equivalía a extender artificialmente una tutela caducada.
Los magistrados también habilitaron una apelación del Estado Nacional contra la intimación que le ordenaba cumplir, en cinco días, la medida cautelar bajo apercibimiento de multas diarias. El Gobierno nacional sostuvo que ya cumplió con las obligaciones de la Ley 27.795, argumentando que los incrementos salariales acumulados entre diciembre de 2023 y agosto de 2025 superaron la inflación y aclarando que las becas alcanzadas son las del Programa 26.
Finalmente, la Cámara concluyó que dejar al Ministerio sin posibilidad de recurrir mientras corrían plazos y sanciones configuraba un agravio irreparable. La causa regresa ahora al juzgado de primera instancia para que tramite el recurso, sin que la Cámara haya anticipado una opinión sobre el cumplimiento de la medida original.
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