Rigen los cambios en la VTV: ahora se podrá realizar en talleres mecánicos particulares
El Poder Ejecutivo oficializó modificaciones en la Ley de Tránsito que permiten realizar la revisión técnica en talleres habilitados, eliminando la exclusividad de los centros tradicionales.
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El Poder Ejecutivo aprobó recientemente modificaciones a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, las cuales reforman el sistema de Verificación Técnica Vehicular (VTV). La medida elimina la obligatoriedad de realizar este trámite en centros específicos y habilita a cualquier taller mecánico o empresa que cuente con la capacidad técnica demostrada para llevar a cabo la inspección.
El objetivo central de esta actualización del régimen de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), junto a la creación del Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos, es "promover un esquema más competitivo, eficiente e integrado".
A partir de esta normativa, los vehículos particulares, comerciales, de pasajeros o de carga, así como aquellos antiguos y especiales, podrán realizar la verificación en cualquiera de los establecimientos que se encuentren inscriptos en el mencionado registro. De esta manera, los usuarios tendrán la posibilidad de efectuar la revisión técnica en su taller de confianza, siempre que el establecimiento cumpla con los requisitos técnicos exigidos y se encuentre debidamente registrado.
Funcionamiento del nuevo sistema
La inscripción de los talleres se realizará mediante una declaración jurada y contará con un plazo de tramitación determinado. En caso de silencio administrativo una vez vencido dicho plazo, operará un mecanismo de habilitación provisoria automática, el cual estará sujeto a un control posterior.
El Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. El mismo será público, gratuito y digital, operando a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Esta herramienta permitirá la inscripción de todos los talleres que acrediten capacidad técnica suficiente, incluyendo concesionarias e importadores.
Plazos para la revisión técnica y requisitos
Primera inspección:
- Vehículos particulares 0km: 5 años.
- Vehículos cargas y pasajeros 0km: hasta 12 meses máximo.
Revisión periódica:
- Vehículos particulares: hasta 10 años: cada 24 meses. Más de 10 años: cada 12 meses.
- Vehículos no particulares (cargas y pasajeros): cada 12 meses.
Finalmente, la normativa establece que se continuará exigiendo la presencia de un Director Técnico y el cumplimiento estricto de los procedimientos de revisión establecidos en la normativa vigente para garantizar la seguridad en el tránsito.
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