Proyecto de ley sobre cannabis medicinal en la Provincia
Por Diego Araujo, defensor oficial
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A través del mensaje 3935 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, elevó a la Legislatura provincial un proyecto de ley que pretende erigirse como el marco regulatorio bonaerense respecto de la investigación médica y científica para uso medicinal, terapéutico y/o palitaivo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados.
Su objetivo es claro: garantizar y promover el cuidado integral de la salud.
De esta manera a través de su artículo primero comienza por modificar la ley anterior 14.924 por medio de la cual se adhiriera a la ley nacional 27350. Reformula así los términos de la adhesión, y amplía sus consideraciones. Así se mete de lleno en una cuestión problemática que preocupa y mucho a los usuarios para la salud de la planta de cannabis.
Esa circunstancia, sumada al trabajo que se está realizando en la Nación con la creación del Registro Nacional que permitirá a las personas estar protegidas de allanamiento y detenciones, constituyen un decidido avance en pos del autocultivo controlado.
Pero ello no es todo. Se crea la Agencia Provincial de Cannabis (art. 2), y se le otorga un status jurídico de entidad autárquica de derecho público en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Ello le posibilitará eventualmente contar recursos propios a los fines de cumplimentar acabadamente sus propósitos, los cuales estarán orientados especialmente al interés colectivo.
Se establece que la Agencia será la autoridad de aplicación y órgano rector que le permitirá gestionar “todas y cada una de las autorizaciones y convenios que fueran necesarios para realizar en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la promoción, cultivo, investigación, producción, industrialización, importación y exportación de la planta de cannabis y sus derivados”.
Pasado ello a limpio, se pretende que la Agencia sea quien administre en forma exclusiva todas aquellas cuestiones importantes relacionadas con la planta de cannabis en la Provincia de Buenos Aires. Desde la gestión de una habilitación para la producción de la planta de cannabis, hasta la tramitación de autorizaciones (todas y cada una de ellas) para cultivo, por ejemplo.
Será también la Agencia quien fiscalice todas las actividades que emergen de la ley relacionadas al objeto de la misma.
Ello se ratifica en el art. 4 del proyecto donde se establece expresamente que la Agencia tendrá la función exclusiva de “autorización, certificación, habilitación, control, fiscalización y asistencia de los cultivos autorizados que se realicen por las personas humanas, jurídicas públicas o privadas” bajo las condiciones que deberá establecer la propia Agencia Provincial de Cannabis.
Por el artículo 5 se impone a la Agencia el impulso y la generación de programas y desarrollos provinciales de investigación, producción e industrialización de la planta de cannabis y sus derivados para uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, con el objetivo de garantizar el abastecimiento para los habitantes de la provincia.
El registro
Por su artículo 7 se prevé la creación del Registro Provincial del Cannabis. Dato sumamente relevante.
En él deberán (obligatoriamente) inscribirse todas las personas humanas que pretendan acceder a través del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, por sí o por medio de tercero autorizado por la propia Agencia. Se garantiza la confidencialidad.
Por otra parte podrán inscribirse (facultativo) todas las personas humanas domiciliadas en la provincia que sean o necesiten ser usuario de la planta de cannabis y sus derivados para su uso y tratamiento de una afección o patología médica.
La diferencia entre una inscripción y otra obedece a que en un supuesto se trata de usuarios pacientes que requieren asistencia de la Agencia para el acceso a la planta, y en el otro de usuarios pacientes que propenden a la posibilidad del autocultivo. También se prevé la posibilidad de que la planta o sus derivados sean provistos por terceros –puede ser un familiar-, siempre que sea obviamente con fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos del dolor. En este supuesto el tercero deberá ser autorizado previamente por la Agencia.
Y en todos los casos el cultivo será un cultivo controlado.
También se prevé la inscripción obligatoria en el Registro (a fin de evitar la existencia de cultivos clandestinos y comercialización de productos de calidad no verificada o nociva para la salud humana y/o animal) de los laboratorios, droguerías, farmacias, profesionales médicos y/o cualquiera otra persona humana o jurídica que participen en algunas de las cadenas de introducción de la planta o sus derivados en la comunidad, previstas en la ley.
Cultivo
Establece también el proyecto, en el mismo artículo 7 una cuestión que deberá ser leída cuidadosamente a fin de no torcer su interpretación.
Dice el párrafo pertinente que la autorización que otorgue la Agencia a favor de les pacientes para el cultivo de cannabis (para lo cual se deberán haber cumplido todas las disposiciones que dicte la propia autoridad de aplicación) se otorgarán en virtud de la excepción establecida al artículo 5 de la ley 23737 (ley represiva) por la ley 27350 (ley nacional de cannabis).
La excepción a la que se alude es establecida en la Ley Nacional en el artículo 8 y debe interpretarse armoniosamente con lo dispuesto en el decreto reglamentario 833/20 en cuyo anexo se dispone la creación y funcionamiento de un registro nacional (el Reprocann) donde se prevé la inscripción de les pacientes que pretendan acceder a través del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus derivados a través del autocultivo, o del cultivo que haga un familiar o un tercero autorizado.
La autorización podrá ser emitida así a favor del paciente para que cultive para sí, a favor de un familiar que cultive para el paciente; o a favor de una tercera persona o una organización civil autorizada por el Ministerio de salud de la Nación con el mismo fin.
La reglamentación nacional prevé también que el Ministerio de Salud de la Nación podrá coordinar con las Provincias –jurisdicciones locales- que hubieran adherido a la ley nacional, que lleven sus propios registros y expidan las autorizaciones correspondientes, debiendo informar las mismas al Ministerio de Salud.
Esto es precisamente lo que establece el proyecto del Poder Ejecutivo Provincial. La creación de un registro donde se inscriban –voluntaria u obligatoriamente según los casos- a los fines de ser autorizados.
Esa autorización debe ser comunicada a la autoridad de aplicación nacional, lo que va en consonancia con lo dispuesto en el art. 3 del proyecto provincial.
Hay así un vinculación directa entre la norma represiva que pena entre otros supuestos a quien siembre o cultive una planta de cannabis sin autorización (art. 5 de la ley 23737) la Ley Nacional de Cannabis Medicinal (art. 8 de la ley 27350) su reglamentación (art. 8 del decreto 833/20) y el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo de la Provincia (art. 3 y 7), lo que redundará en un beneficio para les pacientes que cumplan con los recaudos normativos previstos y los que se especifiquen en un futuro cercano.
En definitiva, el proyecto de ley es ampliamente superador de los proyectos provinciales presentados en el territorio bonaerense, y está centrado en un ideal de igualdad democrática, ideal con raigambre constitucional en tanto pretende fortalecer la convivencia entre iguales propendiendo a que el estado abandone sus arraigados hábitos represivos.