El Gobierno flexibilizó los requisitos para la designación de jueces de la Corte Suprema
A través del decreto 467/2026, el Ejecutivo nacional modificó el procedimiento de nombramientos para magistrados, eliminando la instancia de observaciones ciudadanas previa y omitiendo criterios de diversidad.
El presidente Javier Milei firmó un decreto que flexibiliza los requisitos pensados para hacer más visible y transparente el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema y deja sin efecto la recomendación para que el mandatario contemple la diversidad de género, especialidad y procedencia regional de los postulantes.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa medida fue instrumentada mediante el Decreto 467/2026, publicado este 15 de marzo de 2026 en el Boletín Oficial con la firma del ministro de justicia, Juan Bautista Mahiques. La misma busca, según la administración libertaria, simplificar trámites, evitar procesos redundantes y cubrir las vacantes más rápidamente.
La modificación alcanza a los procedimientos establecidos por los decretos 222 y 588 de 2003, que regulaban las designaciones de los máximos cargos judiciales. Según argumentó el Poder Ejecutivo, el objetivo es acelerar los nombramientos, reducir trámites administrativos y adecuar el sistema a los canales digitales de comunicación actuales.
Uno de los cambios centrales es la eliminación de la instancia previa de observaciones ciudadanas que se desarrollaba en el ámbito del Ministerio de Justicia antes de que el Poder Ejecutivo enviara los pliegos al Senado. Hasta ahora, los antecedentes de los postulantes debían publicarse y quedar sujetos a opiniones o impugnaciones antes de formalizar la nominación. Desde el Gobierno nacional sostuvieron que ese mecanismo duplicaba procedimientos ya contemplados en la Cámara alta, donde continúan vigentes las audiencias públicas, la recepción de observaciones de la ciudadanía y el tratamiento de los pliegos por parte de la Comisión de Acuerdos.
Con la nueva normativa, la participación ciudadana seguirá existiendo, aunque quedará concentrada en la etapa legislativa. En ese sentido, remarcaron que “los mecanismos de publicidad, transparencia y control ciudadano no se eliminan”, sino que pasan a desarrollarse exclusivamente en el Senado.
La reforma también introduce cambios en la difusión de los antecedentes de los candidatos. A partir de ahora, la información será publicada en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y en el Boletín Oficial, dejando de lado la obligación de hacerlo en diarios de circulación nacional. Además, los postulantes deberán presentar en un plazo de cinco días sus declaraciones juradas patrimoniales, incluyendo bienes propios, de su cónyuge o conviviente, del patrimonio conyugal y de los hijos menores, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Ética de la Función Pública.
Otro de los puntos modificados involucra a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El organismo continuará verificando la situación impositiva y previsional de los candidatos, pero ahora contará con un plazo máximo de cinco días para emitir los informes correspondientes, los cuales deberán respetar las normas de secreto fiscal. La nueva reglamentación no introduce cambios en el procedimiento constitucional de designación. Se mantienen intactos los requisitos de aprobación por parte del Senado, incluidas las audiencias públicas, las impugnaciones ante la Comisión de Acuerdos y la necesidad de obtener una mayoría de dos tercios de los legisladores presentes para validar cada nombramiento.
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