El Gobierno promulgó la Ley de Modernización Laboral, que comenzará a regir desde este viernes
La promulgación de la Ley 27.802 se hizo por intermedio de un decreto publicado en el Boletín Oficial.
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Tras la aprobación de la reforma laboral durante las sesiones extraordinarias del Congreso y a pesar de la presión ejercida por los gremios, el Gobierno nacional promulgó la norma, que comenzará a regir desde este viernes. La promulgación se concretó mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa Ley 27.802, denominada “Ley de Modernización Laboral”, está compuesta por 25 capítulos e introduce modificaciones en distintos aspectos del régimen laboral, entre ellos indemnizaciones, despidos, licencias, vacaciones, horas extras e impuestos.
"En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026", estableció el Decreto 137/2026, firmado por Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
La ley que entró en vigencia este viernes también establece que sus disposiciones no serán aplicables a ciertos sectores. Entre ellos se encuentran “los dependientes de la Administración Pública”, “el personal de casas particulares”, “los trabajadores agrarios”, “los prestadores independientes de plataformas tecnológicas” y los contratistas regidos por el Código Civil y Comercial.
Cambios en el sistema de indemnizaciones
La reforma modifica el esquema de indemnizaciones por despido e introduce diversas alteraciones en la legislación laboral con el objetivo de reducir los costos asociados a las desvinculaciones y asegurar el pago de compensaciones. En este nuevo esquema quedan excluidos conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas y premios, y se establecen límites mínimos y máximos.
En ese sentido, el nuevo diseño fija que la indemnización por despido no podrá superar el equivalente a tres veces el salario promedio mensual establecido por cada convenio colectivo de la actividad correspondiente. Al mismo tiempo, se define un piso mínimo del 67% de la remuneración habitual. Si la aplicación del tope convencional redujera la base salarial por debajo de ese nivel, la disminución no podrá exceder el 33%.
Otra de las novedades establece que las grandes empresas podrán abonar las sumas derivadas de sentencias por despidos en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las pymes podrán hacerlo en un plazo de hasta 12 cuotas. También se incorporó un mecanismo de actualización de las indemnizaciones judiciales que contempla únicamente la inflación, con un adicional del 3% anual.
Fondo de Asistencia Laboral y jornada de trabajo
La normativa crea además el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). El artículo 58 indica que su finalidad es “coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos” vinculados con la finalización de los contratos de trabajo. Para financiarlo, el artículo 60 establece contribuciones mensuales obligatorias del 1% para grandes empresas y del 2,5% para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
En cuanto a la jornada laboral, se habilita la posibilidad de extender el horario diario hasta 12 horas, siempre que exista un acuerdo voluntario dentro de esquemas flexibles como los bancos de horas y que se garantice un descanso mínimo de 12 horas entre turnos. Asimismo, se habilita la contratación de trabajadores a tiempo parcial por debajo de la jornada completa establecida por ley.
Respecto de las vacaciones, el artículo 154 modificado de la Ley de Contrato de Trabajo determina que deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril. El empleador deberá notificarlas por escrito “con una antelación no menor a treinta (30) días”, y se permitirá su fraccionamiento en períodos mínimos de siete días.
Cambios en la actividad sindical y derecho de huelga
La reforma también introduce modificaciones en la Ley 23.551 sobre asociaciones sindicales. El nuevo artículo 20 bis establece que las asambleas deberán realizarse “siempre que ello no afecte el normal desarrollo de las actividades de la empresa” y requerirán autorización previa del empleador en relación con el horario y la duración. A su vez, el artículo 20 considera infracciones muy graves conductas como “provocar, instar y/u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento”.
En paralelo, el derecho de huelga queda limitado en determinados servicios esenciales —entre ellos salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial y control portuario— donde deberá garantizarse la prestación de al menos el 75% del personal.
Para los denominados servicios de importancia “trascendental”, como el transporte de pasajeros y cargas, los medios de comunicación, las industrias siderúrgica, química, cementera y alimenticia, la construcción, los aeropuertos y la minería, entre otros, se exigirá un funcionamiento mínimo del 50%.
Incentivos al empleo registrado
Además, se incorpora el Programa de Promoción del Empleo Registrado, que incluye un mecanismo de regularización laboral. Este sistema permite condonar hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones a quienes blanqueen trabajadores no registrados.
También se crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8% anual. El beneficio será mayor para quienes incorporen empleados que no estuvieran registrados antes del 10 de diciembre de 2025, así como para ex monotributistas o exempleados del sector público.
Finalmente, la normativa establece un tratamiento diferencial para inversiones de escala media. Las empresas que destinen entre US$ 150.000 y USD 9 millones a la compra de bienes muebles nuevos o a obras productivas podrán acceder a amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y a la devolución anticipada del IVA. Este régimen tendrá una vigencia de dos años.
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