La Justicia suspendió el DNU que prohibía tratamientos hormonales para menores trans
La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo dejó sin efecto de manera cautelar el decreto del Gobierno nacional que impedía el acceso de menores de 18 años a tratamientos hormonales previstos en la Ley de Identidad de Género.
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La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo suspendió de manera cautelar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 62/2025, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei había prohibido el acceso de personas menores de 18 años a tratamientos hormonales contemplados en la Ley de Identidad de Género.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa decisión, adoptada por la Sala V del tribunal, restablece provisoriamente la plena vigencia de la Ley 26.743 y obliga a obras sociales, empresas de medicina prepaga y hospitales públicos a garantizar la continuidad de los tratamientos mientras se resuelve la cuestión de fondo.
La medida fue dictada al hacer lugar a un recurso presentado por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT), que impulsa una acción judicial para que el decreto sea declarado inconstitucional. La suspensión tendrá alcance en todo el país hasta que exista una sentencia definitiva.
El DNU, publicado en febrero de 2025, había modificado el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género para establecer una prohibición absoluta del acceso de menores de edad a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas destinadas a adecuar su cuerpo a la identidad de género autopercibida.
En su resolución, los jueces Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani sostuvieron que el Poder Ejecutivo no acreditó la existencia de circunstancias de necesidad y urgencia que justificaran modificar mediante un decreto una ley sancionada por el Congreso. Además, señalaron que el Gobierno no explicó por qué resultaba necesario restringir un derecho reconocido por la legislación vigente.
Los magistrados recordaron que la Ley de Identidad de Género ya contemplaba un régimen específico para los tratamientos en menores de edad, con intervención judicial, consentimiento informado, participación del abogado del niño y evaluaciones de especialistas antes de autorizar procedimientos irreversibles.
Según el fallo, el decreto reemplazó ese esquema de evaluación caso por caso por una prohibición general, lo que podría vulnerar el principio de capacidad progresiva establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
La Cámara también advirtió que mantener vigente el DNU mientras se desarrolla el proceso judicial podía generar un perjuicio mayor para las personas alcanzadas por la norma, ya que algunas obras sociales y prestadores de salud habían comenzado a rechazar la continuidad de tratamientos hormonales ya iniciados, con posibles consecuencias sobre el derecho a la salud.
Durante el proceso, la FALGBT argumentó que el decreto implicaba una grave afectación al derecho a la identidad de género y al principio de no discriminación, además de poner en riesgo tratamientos cuya interrupción podría ocasionar consecuencias irreversibles.
En el fallo, el tribunal también recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado la obligación de los Estados de garantizar el acceso efectivo a la salud de las personas trans y de género diverso, consideradas una población históricamente vulnerable.
La resolución fue celebrada por organizaciones de derechos humanos y colectivos LGBTIQ+. La presidenta de la FALGBT, María Rachid, sostuvo que "ningún decreto de necesidad y urgencia puede modificar una ley nacional aprobada por amplia mayoría". Por su parte, Gabriela Mansilla, fundadora de la asociación Infancias Libres, afirmó que el fallo devuelve a muchas familias la posibilidad de continuar tratamientos que "jamás debieron suspenderse".
Desde la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), su presidenta Valeria Pavan calificó la decisión como "un límite contundente a la crueldad" y advirtió que la prohibición había tenido un impacto negativo en el desarrollo de las adolescencias trans, además de recordar que históricamente la falta de acceso a tratamientos médicos llevó a muchas personas trans a recurrir a prácticas informales con graves riesgos para la salud.
Si bien la suspensión cautelar deja sin efecto por el momento el DNU y restablece el régimen previsto por la Ley de Identidad de Género, el expediente continuará su trámite judicial. El próximo paso será la sentencia de primera instancia sobre la constitucionalidad del decreto, que definirá si la norma queda definitivamente anulada o puede volver a entrar en vigencia.
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